El cambio de funciones a un nivel inferior, ¿constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Reasignación de funciones en un Contact Center: ¿Movilidad funcional o modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 11/03/2020 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
El TSJ desestima el recurso interpuesto por una trabajadora de un contact center y declara que el cambio de funciones entre distintos niveles -de agente de calidad a teleoperadora especialista- se trata de un supuesto de movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional donde la empresa hace uso de su legítima facultad de acordar la misma.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora viene prestando servicios para una empresa del sector de contact center desde el 30/03/2005 como agente de calidad, cuyas funciones consisten en efectuar el control de calidad de las tareas realizadas por el personal teleoperador y gestor.
- En fecha 18/06/2019 la empresa comunica a la trabajadora un cambio de sus funciones, pasando de agente de calidad a teleoperadora especialista, debido a la implantación de nuevas tecnologías que realizan de modo automatizado una parte de las tareas de calidad en los diferentes proyectos y servicios.
- La empresa considera que la medida se encuadra dentro de su facultad organizativa por tratarse de una movilidad funcional incluida dentro del mismo grupo profesional.
- En concreto el art. 37 del convenio colectivo de aplicación incluye en el grupo profesional D tanto a los agentes de calidad como a los teleoperadores especialistas, realizando éstos últimos las tareas de Contact Center habituales consistentes en la emisión y recepción de llamadas a terceros.
- La trabajadora acude a los tribunales solicitando la nulidad de la medida, al considerar que las funciones de ambas especialidades son muy distintas y que su modificación constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el cambio de funciones de una trabajadora de agente de calidad a teleoperadora especialista constituye una movilidad funcional ordinaria o una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- En primer lugar, el TSJ recuerda que la movilidad funcional que conlleve el traslado de un puesto de mayor nivel a otro de menor nivel deberá respetar siempre la dignidad y formación del trabajador.
- En el supuesto concreto, razona la sentencia, la movilidad se produce dentro del mismo grupo profesional y en el ámbito del mismo proyecto productivo y, por tanto, es ajustado a las aptitudes, conocimientos y formación de la trabajadora que ya había prestado servicios anteriormente como teleoperadora.
- Por otra parte, añade la Sala, entre las funciones realizadas por el agente de calidad se encuentra el control de calidad de las tareas realizadas por el personal teleoperador, lo que implica necesariamente un conocimiento preciso de las funciones desarrolladas por éste, aun mas si unas y otras se desenvuelven dentro de un mismo proyecto.
- Por lo tanto, la atribución de funciones de teleoperadora especialista a una trabajadora que venía realizando tareas de agente de calidad no supera los límites del grupo profesional pues ambos niveles se integran en el D, llamado grupo de operaciones, sin que la realización de tales funciones requiera para el agente procesos formativos complejos de adaptación.
Conclusión Lexa
Para el TSJ de Castilla-León la encomienda de funciones de un puesto de mayor nivel a otro de menor nivel a un trabajador, en concreto de agente de calidad (nivel 8) a teleoperadora especialista (nivel 10) como consecuencia del descenso del volumen de trabajo, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino un supuesto de movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional que se encuadra dentro de la facultad organizativa de la empresa. En consecuencia, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y confirma la medida acordada por la empresa.