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El TSJ desestima el recurso interpuesto por una trabajadora de un contact center y declara que el cambio de funciones entre distintos niveles -de agente de calidad a teleoperadora especialista- se trata de un supuesto de movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional donde la empresa hace uso de su legítima facultad de acordar la misma.
Para el TSJ de Castilla-León la encomienda de funciones de un puesto de mayor nivel a otro de menor nivel a un trabajador, en concreto de agente de calidad (nivel 8) a teleoperadora especialista (nivel 10) como consecuencia del descenso del volumen de trabajo, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino un supuesto de movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional que se encuadra dentro de la facultad organizativa de la empresa. En consecuencia, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y confirma la medida acordada por la empresa.
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