¿El autónomo societario jubilado activamente puede compatibilizar su actividad con el percibo del 100% de la pensión?

Sentencia del Tribunal Supremo del 23/07/2021 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

El Tribunal Supremo entiende que la autónoma societaria no cumple con el segundo requisito exigido por la norma relativo a tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, ya que en estos casos el empleador que contrata no es el autónomo sino la sociedad mercantil.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora autónoma societaria solicita acogerse a la jubilación activa incrementando el porcentaje de pensión a percibir al 100%, por entender que tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
  • No obstante, por resolución de la Dirección Provincial del INSS se deniega dicha solicitud aduciendo que de los datos existentes en la TGSS no se desprendía la existencia de trabajadores por cuenta ajena a cargo de la trabajadora autónoma.
  • Contra dicha resolución formula demanda que fue estimada tanto en primera instancia como por el TSJ de La Rioja.
  • En el momento de la solicitud la actora ostentaba el 50% de las acciones de la sociedad mercantil. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si un autónomo societario jubilado activamente tiene derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación compatible con el trabajo.
  • El autónomo societario difiere en cuanto a su responsabilidad patrimonial del autónomo persona física, puesto que estos últimos, a diferencia de los primeros, responden con todos sus bienes presentes y futuros de sus deudas, incluidas las salariales con los trabajadores contratados y las cotizaciones a la Seguridad Social, de forma que asumen personalmente el riesgo y ventura de la actividad empresarial. Por el contrario, el autónomo societario se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria.
  • Cuando la empresa es una sociedad mercantil, será esta la empleadora y no sus consejeros o administradores. El hecho de tener un porcentaje de las participaciones y de controlar la sociedad no hace que el autónomo societario haya contratado personalmente a los trabajadores ni que responda con su patrimonio personal de las deudas salariales, de la misma forma que tampoco supone asumir personalmente del riesgo y ventura de la actividad.
  • La finalidad de la reforma realizado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, es favorecer la conservación del nivel de empleo, de modo que los trabajadores no pierdan su puesto de trabajo por el mero hecho de que su empleador se jubile. Así, debe tenerse en cuenta que la circunstancia descrita se produce solamente en caso de jubilación del autónomo persona física (art. 49.1 g) ET), pero no en caso de jubilación de los consejeros o administradores sociales.
  • La compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia es una excepción a la regla general de incompatibilidad de la pensión con el trabajo, por tanto, la misma no puede interpretarse de forma extensiva. 

Conclusión Lexa

El Alto Tribunal entiende que la autónoma societaria no cumple con el requisito legal de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, ya que es la sociedad quien tiene contratados a los empleados y quien responde con su patrimonio de las deudas salariales y de las cotizaciones a la Seguridad Social, por tanto, deniega la compatibilidad plena de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia.

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