El Alto Tribunal entiende que la autónoma societaria no cumple con el requisito legal de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, ya que es la sociedad quien tiene contratados a los empleados y quien responde con su patrimonio de las deudas salariales y de las cotizaciones a la Seguridad Social, por tanto, deniega la compatibilidad plena de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia.
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