¿El rescate de un Plan de Pensiones puede constituir causa de extinción del subsidio por desempleo?

El Tribunal Supremo Establece que el Rescate de un Plan de Pensiones no Determina la Extinción del Subsidio de Desempleo

Sentencia del Tribunal Supremo del 03/02/2016

Resumen

La demandante recibía un subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El SEPE comunicó la percepción indebida del subsidio y propuso su extinción por superar el límite de ingresos tras el rescate del plan de pensiones.

Supuesto de hecho

  • La demandante tenía reconocido el subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos del día 29/8/2006, hasta el día 2/9/2017. 
 
  • En fecha de 16/1/2007, rescató un plan de pensiones por importe de 16.125,43 euros, el cual declaró a la Administración Tributaria al efectuar la declaración de la renta correspondiente al año 2007. 
 
  • En fecha de 7/11/2007, el SEPE dictó resolución acordando la suspensión del subsidio y advirtiendo de que, si en el plazo de 12 meses no presentaba la declaración anual de sus rentas, se produciría la extinción automática de su derecho. 
 
  • En fechas de 12/11/2007 y 8/8/2008, la demandante presentó sendas declaraciones anuales de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, en las cuales no consta ninguna percepción por: "trabajo/pensiones", "capital mobiliario", "capital inmobiliario", "actividades profesionales/agrarias" u "otras rentas". 
 
  • Finalmente, en fecha de 23/10/2008, el SEPE emite Comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo y propuesta de extinción de prestaciones por "Haber obtenido rentas, en cómputo mensual, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, tras haber rescatado un plan de pensiones por un importe de 16.125,43 euros".

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa en el presente caso consiste en determinar si el rescate del Plan de Pensiones puede considerarse como renta o ingreso computable en su totalidad, a efectos de determinar la subsistencia del requisito de carencia de rentas para seguir percibiendo el subsidio de desempleo.
 
  • En primer lugar, el TS comienza recordando que la infracción imputada en el presente caso aparece tipificada en el artículo 25.3 de la  LISOS: "Son infracciones graves: No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación".
 
  • Asimismo, la Sala hace referencia al artículo 215.3 LGSS, que dispone: "Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, (…). También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio”.
 
  • Pues bien, en el presente caso, el Tribunal establece que, en realidad con el rescate del Plan de Pensiones, la beneficiaria del subsidio no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, sino que ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones), por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado Plan), siendo lo único relevante la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.
 
  • Y, al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, el Alto Tribunal concluye que la beneficiaria no ha cometido la infracción que el SEPE le imputa: No comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente.
 
  • Por último, el Tribunal rectifica su anterior doctrina, contenida en su sentencia de 18 de abril de 2007, en la que consideró como “renta” el rescate obtenido por el Plan de Pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo, doctrina que se rectifica en esta sentencia.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo rechaza extinguir la percepción del subsidio de desempleo a una mujer  por rescatar el importe de un Plan de Pensiones. En concreto, porque entiende que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, sino que deberá considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan. Y, al no constar dichas plusvalías o ganancias, concluye que, en este caso, no cabe la extinción del percibo del subsidio. Asimismo, el Supremo entiende que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada por la propia Sala en sentencias anteriores. Por tanto, esta es una sentencia de gran relevancia, al rectificar la doctrina anterior del TS.
 

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