¿Cómo afecta la promoción interna en la Administración Civil del Estado a la afiliación a MUFACE?
Análisis de la continuidad en MUFACE para un funcionario promovido internamente dentro de la Administración Civil del Estado
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 11/05/2012 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES
Resumen
Un funcionario que promociona al nivel A1 de la administración es pasado al Régimen General de Seguridad Social, y dado de baja en MUFACE. Presenta un recurso ante la justicia por su deseo de permanecer de alta en MUFACE.
Supuesto de hecho
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El demandante participó en el proceso selectivo de acceso por promoción interna del Subgrupo A2, Cuerpo de la Administración Civil del Estado, al Subgrupo A1, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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Solicita seguir afiliada al MUFACE desde la fecha de su toma de posesión.
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Consecuencia de haber accedido por promoción interna a tal Escala, ha pasado al Régimen General de Seguridad Social, causando baja en MUFACE.
Consideraciones jurídicas
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Los funcionarios de organismos autónomos están excluidos de la MUFACE, debiera pasar al Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, consideramos que en el presente supuesto procede estimar la pretensión actora de permanecer en el Régimen Especial de MUFACE.
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Funcionarios son los que forman parte del personal de la Administración Civil del Estado como los que integran los Organismos Autónomos y tiene que reconocerse la permanencia en el mutualismo administrativo del funcionario que pasó de un cuerpo a otro de la Administración General del Estado"
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Reconocer la continuidad funcional de los funcionarios públicos y el respeto a los derechos reseñar que el actor ha pasado a formar parte del Cuerpo de Funcionarios de Organismos Autónomos por el sistema de promoción interna, siendo su Cuerpo de origen (el de Gestión) de la Administración Civil del Estado.
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No se produce, en puridad, cambio de Administración, ni tampoco se cambia de Comunidad Autónoma.
Conclusión Lexa
El Tribunal reconoce su derecho a permanecer en el Régimen Especial de MUFACE. Esto se debe a la continuidad funcional y la no alteración de su estatus administrativo o geográfico. Así, se respeta la permanencia en el mutualismo administrativo, garantizando la estabilidad en los derechos del funcionario en cuestión.