¿La duración del contrato la determina la obra o servicio objeto del contrato o la contrata pública?
La duración del contrato y la continuidad de la contrata: Despidos improcedentes en casos de contratos temporales para obra o servicio determinado
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 14/12/2012 en materia de CONTRATOS TEMPORALES
Resumen
Tres trabajadores con contratos temporales fueron despedidos cuando sus tareas terminaron. Se contrataron seis nuevos trabajadores para realizar las mismas labores. El despido se consideró improcedente y se apeló ante el Tribunal Superior.
Supuesto de hecho
- Los tres demandantes tienen suscrito un contrato con la demandada para obra o servicio determinado.
- Uno de ellos fue elegido como delegado de personal de los trabajadores.
- En febrero de 2012 reciben un comunicado junto con los otros ocho trabajadores empleados, notificándoles la extinción del contrato al haber finalizado los trabajos propios de su especialidad.
- Otra empresa suscribe con la demandada tres contratos menores, contratando la segunda a seis trabajadores por medio de contratos temporales para obra o servicio determinado.
- Los seis trabajadores contratados para hacer frente a los contratos menores han realizado el trabajo que antes realizaban once, de modo que han doblado turnos y el encargado debe llevar a cabo labores propias de operario.
- El despido es declarado improcedente en la Instancia y recurrido ante el Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas
- Cuando un tercero sustituye a otro en la explotación de un servicio o concesión y asume parte de la plantilla del anterior adjudicatario de la actividad, se le obliga a contratar a todas las personas que estaban empleadas en ella, más razones a favor de la pervivencia de los contratos laborales, cuando no existe cambio en la titularidad de la actividad económica, sino continuidad de la misma, al haberse adjudicado de nuevo la explotación de esa actividad al mismo contratista.
- Estamos ante un contrato temporal en el que la duración depende del vencimiento de un plazo, la ejecución de la obra o servicio, y no ante un contrato sujeto a condición resolutoria Por ello, cuando la contrata o concesión que lo motiva se renueva o es sustituida por otra posterior en la que el objeto sigue siendo el mismo, el contrato de trabajo no se extingue por no haber transcurrido el plazo pactado para su duración: la ejecución de la obra que lo motiva.
- La naturaleza temporal del contrato laboral para obra o servicio determinado viene determinada, esencialmente, por la duración de estos últimos, de tal forma que, en tanto éstos subsistan, el contrato no debe darse por extinguido aunque, el mismo, aparezca íntimamente ligado a la existencia de una contrata pública.
- Las condiciones establecidas en la relación jurídico-administrativa configuradora de la contrata entre la Administración Pública y la empresa empleadora no han de trascender, más allá de lo que resulte inevitable, a los contratos de trabajo que, esta última, suscriba con los que han de resultar trabajadores suyos para la realización del concreto objeto de la concesión administrativa.
- No puede entenderse que el derecho de los demandantes a seguir en la UTE demandada tras el 28 de enero sea consecuencia de la obligación empresarial de subrogarse en los contratos de trabajo anteriores. La subrogación contractual exige, entre otras condiciones, que la nueva adjudicataria sea distinta de la previa, circunstancia que falta en el caso presente. Por eso, resulta innecesario examinar si en el caso se dan las circunstancias que para la subrogación de trabajadores establece el art. 9 del XX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias.
Conclusión Lexa
La duración de un contrato laboral para obra o servicio determinado debe estar ligada a la ejecución de la obra o servicio en cuestión, no a la contrata pública que lo respalda. Cuando la actividad económica persiste y la contrata se renueva con el mismo contratista, los contratos laborales no deben extinguirse prematuramente. La subrogación de trabajadores solo se aplica cuando existe un cambio de adjudicatario. En este contexto, la estabilidad laboral y la protección de los derechos de los trabajadores son fundamentales, y los despidos en tales situaciones deben considerarse improcedentes.