¿Es válida la doble escala salarial que establece diferencias retributivas en función de la fecha de ingreso?

Análisis de la Doble Escala Salarial en el Complemento Personal de Antigüedad

Sentencia del Tribunal Supremo del 05/03/2019 en materia de SALARIO

Resumen

El TS determina que el complemento personal de antigüedad que conlleva diferencias salariales en virtud de la fecha de ingreso en la empresa consagra una doble escala salarial ilícita por ser contraria al principio de igualdad. La sentencia del TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y falla a favor de la trabajadora. 

Supuesto de hecho

  • El art. 5.4 del convenio colectivo de empresa establece, desde el año 1994 hasta el 2005, un complemento personal de antigüedad para el personal contratado con anterioridad al 1/01/1995. 
  • A partir del convenio colectivo vigente en el año 2006, el complemento fue sustituido por un complemento "ad personam” para aquellos trabajadores que venían percibiendo el complemento de antigüedad, cuyo importe se va incrementando un 2,4% cada año siempre que sea superior al valor del IPC real del año correspondiente. 
  • En fecha 7/11/14 la empresa comunica a una trabajadora que venía prestando servicios desde el 21/10/1997, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas en el marco del despido colectivo, reconociéndole una indemnización equivalente a 92.554,76 euros.
  • La trabajadora acude a los Tribunales al entender que existe una doble escala salarial en el complemento personal de antigüedad, que establece diferencias salariales en la indemnización por despido individual procedente de despido colectivo entre trabajadores dependiendo de su fecha de ingreso en la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe, o no, una doble escala salarial ilícita proyectada sobre el complemento personal de antigüedad que conllevaría diferencias salariales con repercusión, entre otros extremos, en la indemnización por despido individual procedente de despido colectivo entre trabajadores a consecuencia de su fecha de ingreso en la empresa.
  • En primer lugar, el TS recuerda que el convenio colectivo no puede establecer diferencias retributivas entre los trabajadores por la sola y única circunstancia de su fecha de ingreso en la empresa, cuando no tienen una justificación objetiva y razonable que salve esa diferencia de trato por resultar contraria al principio de igualdad. 
  • En el supuesto concreto, razona el Tribunal, los trabajadores que ingresaron en la empresa con anterioridad al 1/01/1995 pasaron a percibir el denominado "complemento personal de antigüedad" creado en el convenio de 1994 hasta su sustitución en el convenio colectivo del año 2007, momento en que fue sustituido por el denominado “complemento ad personam”. 
  • El nuevo complemento, añade la sentencia, no tiene una cuantía fija sino que se va incrementado anualmente como mínimo en un 2,4% salvo que el IPC correspondiente a cada año fuera superior, con incidencia en el importe de dicho complemento y con derivada repercusión en el cálculo de la prestación complementaria en situación de incapacidad temporal, en el cálculo de la aportación al Plan de pensiones, en el cálculo del capital a asegurar en la Póliza de Seguro de Vida y accidentes e incluso con incrementos en caso de alguno de dichos trabajadores ascienda de nivel. 
  • Por tanto, concluye la Sala, no se trata por tanto de un complemento con una cuantía estable y consolidada, sino de un complemento que solo percibe un grupo de trabajadores que se va revalorizando anualmente e incluso incrementando en caso de ascensos de nivel. 
  • Además, su repercusión no es únicamente en la cuantía salarial, sino también a efectos de prestaciones y mejoras de la acción protectora de la seguridad social pactadas en los convenios colectivos, sin que por parte de la empresa se aporten indicios para intentar una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato en de unos u otros trabajadores en atención a la fecha de ingreso en la empresa. 

Conclusión Lexa

El TS declara la existencia de una doble escala salarial ilícita en el complemento de antigüedad regulado en el convenio colectivo de una empresa, al producirse diferencias salariales con repercusión, entre otras, en la indemnización por despido individual procedente de despido colectivo entre trabajadores a consecuencia de su fecha de ingreso en la empresa. En base a esto, la sentencia del TS estima el recurso de una trabajadora y condena a la empresa al abono de 10.793,27 euros, así como a aportar al plan de pensiones la suma de 566,64 euros en concepto de indemnización por despido.

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