¿Se puede disfrutar de las horas sindicales en vacaciones o dar las mismas a otro representante de los trabajadores?

La Audiencia Nacional falla a favor de los Sindicatos en la disputa sobre el crédito horario durante el periodo vacacional

Sentencia del del 22/01/2016

Resumen

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara nula la práctica de la empresa consistente en reducir de la bolsa del crédito horario de los representantes unitarios y de los delegados LOLS el que se genera en periodo vacacional, puesto que había una tolerancia empresarial consistente en conceder el crédito horario en su forma de bolsa mensual que engloba el crédito horario de los representantes por los 12 meses del año, no resultando posible la supresión unilateral del derecho adquirido.

Supuesto de hecho

  • Los sindicatos CCOO, UGT, CGT, CSIF, USO, AST y ACB acreditan implantación en el ámbito de la empresa SITEL IBÉRICA TELESERVICES SA.
 
  • La empresa regula sus relaciones laborales por el convenio colectivo estatal de Contact Center.
 
  • Los representantes de los trabajadores de la empresa pueden ceder mensualmente su crédito a favor de otros representantes.
 
  • Dicha cesión se venía efectuando durante los doce meses del año, computando, por tanto, los períodos de vacaciones de los mencionados representantes.
 
  • El 2/07/2015, la empresa publicó el siguiente comunicado: “Os informamos que durante el período vacacional (…), no se generará derecho a horas sindicales por lo que las bolsas existentes en la actualidad, si las hubiera, verán reducidas las horas en la proporción del número de días de vacaciones disfrutados por cada uno de los miembros”.
 
  • La empresa comenzó a deducir de las bolsas de crédito horario los períodos de vacaciones.
 
  • Los sindicatos demandan a la empresa por considerar que la actividad sindical se realiza durante todo el año, teniendo derecho por consiguiente a disponer de crédito horario los 12 meses del año.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional señala que la naturaleza jurídica del crédito horario se corresponde con un permiso retribuido.
 
  • De esta forma, a juicio de la Sala, los representantes pueden disponer de dicho crédito durante 11 meses al año, ya que es imposible disfrutar de un permiso retribuido cuando el representante disfruta de sus vacaciones, al ser imposible disfrutar un permiso cuando no se está trabajando.
 
  • Por consiguiente, la AN establece que, si el representante dispone de un crédito horario, cuya naturaleza es propia de un permiso retribuido, incompatible con el disfrute de sus vacaciones anuales, se hace absolutamente evidente que no puede ceder dicho crédito a la bolsa de crédito horario, por cuanto dicho crédito no estuvo nunca en el patrimonio de dichos representantes.
 
  • Ahora bien, en el presente caso, la empresa vino admitiendo pacíficamente que los representantes acumulasen sus créditos horarios durante los 12 meses del año, computando por consiguiente el crédito horario del mes de vacaciones.
 
  • En este sentido, la Sala considera que dicha práctica consolidada constituye una condición más beneficiosa o derecho adquirido para los trabajadores, que no admite supresión unilateral por parte de la empresa.
 
  • Por todo ello, la AN anula la conducta de la empresa consistente en reducir el crédito horario de los representantes, reconociendo el derecho al disfrute de la bolsa de crédito horario en el período vacacional.

Conclusión Lexa

En la presente sentencia, la AN establece que los representantes pueden disponer de dicho crédito durante 11 meses al año (y no 12), ya que es imposible disfrutar de un permiso retribuido cuando el representante disfruta de sus vacaciones, al ser imposible disfrutar un permiso cuando no se está trabajando. No obstante, en el presente caso, la empresa había venido permitiendo computar el período vacacional en relación con el crédito horario, por lo que declara nula la decisión empresarial de suprimir dicha condición beneficiosa para los trabajadores.

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