¿En qué consiste la discriminación por razón de salud?
Discriminación laboral por diabetes: un trabajador lucha por su derecho a ocupar un puesto en Metro de Madrid
Sentencia del del 09/10/2015
Resumen
La sentencia recoge el supuesto de un trabajador que padecía diabetes que, tras ser llamado por la empresa para pasar reconocimiento médico, fue apartado de su puesto de trabajo cuya convocatoria superó. El TSJ considera que existe discriminación, puesto que fue apartado de su puesto por padecer diabetes, enfermedad que no resulta incapacitante, ni existía riesgo en su puesto de trabajo.
Supuesto de hecho
- El trabajador fue
preseleccionado en el año 2009 por el Servicio Regional de Empleo para la
cobertura de las plazas actuales o que se produjeran en Metro de Madrid para la
categoría de Agente de Taquilla.
- En dicha
preselección se le asignó el puesto 119 con 83,88 puntos, integrándose en la
Bolsa de Trabajo creada para los excedentes.
- En el año 2012, fue
llamado para pasar reconocimiento médico, siendo excluido del proceso selectivo
a consecuencia de padecer diabetes desde los siete años de edad, que se
considera incompatible con los requisitos físicos-médicos de aptitud para el
puesto de referencia (Jefe de Vestíbulo).
- El trabajador
presenta demanda frente a la empresa, alegando la infracción de los artículos
14 y 23 de la Constitución, el artículo 17 de los Trabajadores, y los artículos
22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- En concreto,
considera que ha sufrido discriminación por razón de salud, y que los criterios
de evaluación no son adaptados a la realidad, ya que bastaría informarse
mínimamente de cómo ha evolucionado el tratamiento de la diabetes para plantear
unos criterios actualizados y más acordes con la realidad, considerando que no
puede quedar a criterio de la empresa el valorar los requisitos de acceso.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal
comienza señalando que, según el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, "los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de
trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico
o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida,
puedan (…) ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren
manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las
exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo".
- De esta forma, para
que un trabajador no sea empleado a causa de una enfermedad o limitación física
o psíquica, es necesaria la existencia de un riesgo que, a juicio de la Sala,
aquí no consta, como tampoco las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo
de agente de taquilla o jefe de vestíbulo y su incumplimiento por parte del
trabajador.
- Por otro lado, la
Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ha venido señalando que los
reconocimientos médicos obligatorios únicamente están habilitados por la Ley
cuando concurran las siguientes notas: la proporcionalidad al riesgo (por
inexistencia de opciones alternativas de menor impacto en los derechos
incididos); la indispensabilidad de las pruebas (por acreditarse la necesidad
objetiva de su realización en atención al riesgo que se procura prevenir, así
como los motivos que llevan al empresario a realizar la exploración médica a un
trabajador singularmente considerado), y la presencia de un interés
preponderante del grupo social o de la colectividad laboral o una situación de
necesidad objetivable.
- Asimismo, añade que
la obligatoriedad de los reconocimientos médicos no puede imponerse si
únicamente está en juego la salud del propio trabajador, sin el añadido de un
riesgo o peligro cierto objetivable, pues el trabajador es libre para disponer
de la vigilancia de su salud sometiéndose, o no, a los reconocimientos en
atención a las circunstancias y valoraciones que estime pertinentes para la
decisión.
- Y, es que, tal y
como establece el Tribunal Constitucional, el reconocimiento médico en la
relación laboral no es un instrumento del empresario para un control
dispositivo de la salud de los trabajadores, como tampoco una facultad que se
le reconozca para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica
de sus empleados con un propósito de selección de personal o similar. Su eje,
por el contrario, descansa en un derecho del trabajador a la vigilancia de su
salud.
- Pues bien,
trasladando todo lo anterior al presente caso, el TSJ de Madrid concluye que la
empresa sometió al trabajador, de forma injustificada, a un reconocimiento
médico para el acceso a un puesto de trabajo que se le ha denegado, sin que
consten los requerimientos psicofísicos de dicho puesto, ni los riesgos del
mismo.
- Asimismo, añade que
la diabetes que padece el trabajador no tiene la consideración legal de
discapacidad, por no ser incapacitante en ningún grado, como tampoco se ha
probado que los resultados de la analítica que se le ha practicado sean
incompatibles o le limiten para el desempeño del puesto de agente de taquilla o
jefe de vestíbulo, o supongan un riesgo para clientes, trabajadores o para él
mismo.
- Por todo ello, el
TSJ declara injustificada la decisión de la empresa, y el derecho del
trabajador a acceder al puesto de trabajo cuya convocatoria superó, de agente
de taquilla o jefe de vestíbulo.
Conclusión Lexa
Los reconocimientos médicos obligatorios por parte del empresario, únicamente están habilitados por la Ley cuando concurran las siguientes notas: la proporcionalidad al riesgo (inexistencia de opciones alternativas de menor impacto); la indispensabilidad de las pruebas (por acreditarse la necesidad objetiva de su realización), y la presencia de un interés preponderante del grupo social o de la colectividad laboral o una situación de necesidad objetivable. Asimismo, la obligatoriedad de los reconocimientos médicos no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador, pues el trabajador es libre para disponer de la vigilancia de su salud sometiéndose, o no, a los reconocimientos en atención a las circunstancias y valoraciones que estime pertinentes para la decisión.