¿En qué consiste la discriminación por razón de salud?

Discriminación laboral por diabetes: un trabajador lucha por su derecho a ocupar un puesto en Metro de Madrid

Sentencia del del 09/10/2015

Resumen

La sentencia recoge el supuesto de un trabajador que padecía diabetes que, tras ser llamado por la empresa para pasar reconocimiento médico, fue apartado de su puesto de trabajo cuya convocatoria superó. El TSJ considera que existe discriminación, puesto que fue apartado de su puesto por padecer diabetes, enfermedad que no resulta incapacitante, ni existía riesgo en su puesto de trabajo.

Supuesto de hecho

  • El trabajador fue preseleccionado en el año 2009 por el Servicio Regional de Empleo para la cobertura de las plazas actuales o que se produjeran en Metro de Madrid para la categoría de Agente de Taquilla.
  • En dicha preselección se le asignó el puesto 119 con 83,88 puntos, integrándose en la Bolsa de Trabajo creada para los excedentes.
  • En el año 2012, fue llamado para pasar reconocimiento médico, siendo excluido del proceso selectivo a consecuencia de padecer diabetes desde los siete años de edad, que se considera incompatible con los requisitos físicos-médicos de aptitud para el puesto de referencia (Jefe de Vestíbulo).
  • El trabajador presenta demanda frente a la empresa, alegando la infracción de los artículos 14 y 23 de la Constitución, el artículo 17 de los Trabajadores, y los artículos 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • En concreto, considera que ha sufrido discriminación por razón de salud, y que los criterios de evaluación no son adaptados a la realidad, ya que bastaría informarse mínimamente de cómo ha evolucionado el tratamiento de la diabetes para plantear unos criterios actualizados y más acordes con la realidad, considerando que no puede quedar a criterio de la empresa el valorar los requisitos de acceso.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que, según el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan (…) ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo".
  • De esta forma, para que un trabajador no sea empleado a causa de una enfermedad o limitación física o psíquica, es necesaria la existencia de un riesgo que, a juicio de la Sala, aquí no consta, como tampoco las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo de agente de taquilla o jefe de vestíbulo y su incumplimiento por parte del trabajador.
  • Por otro lado, la Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ha venido señalando que los reconocimientos médicos obligatorios únicamente están habilitados por la Ley cuando concurran las siguientes notas: la proporcionalidad al riesgo (por inexistencia de opciones alternativas de menor impacto en los derechos incididos); la indispensabilidad de las pruebas (por acreditarse la necesidad objetiva de su realización en atención al riesgo que se procura prevenir, así como los motivos que llevan al empresario a realizar la exploración médica a un trabajador singularmente considerado), y la presencia de un interés preponderante del grupo social o de la colectividad laboral o una situación de necesidad objetivable.
  • Asimismo, añade que la obligatoriedad de los reconocimientos médicos no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador, sin el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable, pues el trabajador es libre para disponer de la vigilancia de su salud sometiéndose, o no, a los reconocimientos en atención a las circunstancias y valoraciones que estime pertinentes para la decisión.
  • Y, es que, tal y como establece el Tribunal Constitucional, el reconocimiento médico en la relación laboral no es un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los trabajadores, como tampoco una facultad que se le reconozca para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal o similar. Su eje, por el contrario, descansa en un derecho del trabajador a la vigilancia de su salud.
  • Pues bien, trasladando todo lo anterior al presente caso, el TSJ de Madrid concluye que la empresa sometió al trabajador, de forma injustificada, a un reconocimiento médico para el acceso a un puesto de trabajo que se le ha denegado, sin que consten los requerimientos psicofísicos de dicho puesto, ni los riesgos del mismo.
  • Asimismo, añade que la diabetes que padece el trabajador no tiene la consideración legal de discapacidad, por no ser incapacitante en ningún grado, como tampoco se ha probado que los resultados de la analítica que se le ha practicado sean incompatibles o le limiten para el desempeño del puesto de agente de taquilla o jefe de vestíbulo, o supongan un riesgo para clientes, trabajadores o para él mismo.
  • Por todo ello, el TSJ declara injustificada la decisión de la empresa, y el derecho del trabajador a acceder al puesto de trabajo cuya convocatoria superó, de agente de taquilla o jefe de vestíbulo.

Conclusión Lexa

Los reconocimientos médicos obligatorios por parte del empresario, únicamente están habilitados por la Ley cuando concurran las siguientes notas: la proporcionalidad al riesgo (inexistencia de opciones alternativas de menor impacto); la indispensabilidad de las pruebas (por acreditarse la necesidad objetiva de su realización), y la presencia de un interés preponderante del grupo social o de la colectividad laboral o una situación de necesidad objetivable. Asimismo, la obligatoriedad de los reconocimientos médicos no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador, pues el trabajador es libre para disponer de la vigilancia de su salud sometiéndose, o no, a los reconocimientos en atención a las circunstancias y valoraciones que estime pertinentes para la decisión.

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