¿Según el TJUE, la legislación española es discriminatoria con los trabajadores con contrato de interinidad?

Declaraciones del presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen Lenaerts, sobre la sentencia de 14 de septiembre de 2016.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14/09/2016 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen Lenaerts, ha reconocido que en la sentencia de 14 de septiembre de 2016, sobre las indemnizaciones por despido a los interinos, no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, que no comprendieron completamente el problema.

Supuesto de hecho

  • El día 14 de septiembre de 2016, el TJUE dictó una sentencia en la que declaraba que la legislación española era discriminatoria respecto de los trabajadores con contrato de interinidad, al no reconocerles una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral.
  • En concreto, la sentencia recogía el supuesto de una trabajadora que prestó servicios desde febrero de 2003 como secretaria en diversas subdirecciones del Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad.
  • Al ver finalizado su contrato sin percibo de indemnización alguna, la trabajadora interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid y, posteriormente, recurso de suplicación ante TSJ de Madrid.
  • En este sentido, el TSJ de Madrid advirtió que en el Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, mientras que se eleva a sólo 12 días de salario por año trabajado para los segundos.
  • En estas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales, que dictó sentencia declarando discriminatoria la normativa nacional que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, es necesario recordar que la legislación española actual no contempla ninguna indemnización para los supuestos de finalización del contrato de los trabajadores interinos, pero sí prevé, sin embargo, una indemnización para la finalización del resto de contratos temporales (12 días por año).
  • Ahora bien, cuando entran en juego las causas objetivas, la solución es distinta, pues en este caso el trabajador interino sí tiene derecho a una indemnización de 20 días por año (33 días si el despido es improcedente).
  • Pues bien, la sentencia del TJUE del pasado mes de septiembre ha dado lugar a diversas interpretaciones por parte de los Tribunales españoles.Entre estas cuestiones se plantea si cuando el TJUE afirma que hay una desigualdad de trato entre temporales y fijos se basa en la Carta Social Europea, ratificada por España. De ser así, el fallo debería aplicarse al sector privado, tal y como ha interpretado el TSJ del País Vasco en su sentencia de 18 de octubre de 2016. Junto esta, se alza también el TSJ de Andalucía, Madrid, y Juzgados de lo Social de Oviedo y Ourense, que han ahondado en la igualdad entre interinos y temporales a efectos de la indemnización por despido.
  • Recientemente, el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen Lenaerts, parece “arrepentirse” del fallo dictado el pasado 14 de septiembre de 2016, al declarar lo siguiente: "Estoy al tanto de lo ocurrido. Esta narrativa aún no ha concluido. Hemos remitido el caso a un panel de tres magistrados, creyendo que el dilema se presentaba de manera evidente a través de la cuestión prejudicial y que la solución propuesta era adecuada. Sin embargo, en ocasiones, el marco completo en el que se ubica el tema en discusión no es interpretado de manera precisa. Como jueces, debemos mantener una actitud de humildad y admitir cuando estas circunstancias se presentan.".
  • Asimismo, admite que, en futuros supuestos similares que se planteen ante el TJUE, “No lo vemos de manera negativa, sino todo lo contrario, cuando otro magistrado se presenta en un caso similar para señalar que ha tomado en cuenta la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero opina que es errónea por distintos motivos. En tales situaciones, lo escalamos a una Sala compuesta por cinco jueces para emitir una nueva decisión sobre el asunto, contando con una mayor presencia de representantes de los Estados miembros y una mayor diversidad de sistemas legales representados. Asimismo, estarán prevenidos sobre las complicaciones en la implementación.”.
  • “De esta manera, otorgamos mayor autonomía a los tribunales nacionales para presentar sus puntos de vista legales con el fin de lograr una interpretación coherente de la legislación de la Unión Europea, proporcionando así un espacio ampliado de evaluación a los órganos judiciales de cada país.”, concluyó el presidente del TJUE.

Conclusión Lexa

Por medio de su sentencia de 14 de septiembre de 2016, el TJUE dictó una sentencia en la que declaraba que la legislación española era discriminatoria respecto de los trabajadores con contrato de interinidad, al no reconocerles una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Esta sentencia ha llevado a los Tribunales españoles a dictar diversas sentencias en las que mantienen criterios distintos en relación con esta cuestión. Pues bien, ahora, en este panorama de incertidumbre, el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, ha establecido que el Tribunal europeo erró en su decisión, al no comprender correctamente el supuesto planteado. Es más, parece dejar la puerta abierta a una posible corrección del criterio mantenido por el TJUE en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, al establecer que, en caso de plantearse un supuesto similar, se realizará un nuevo pronunciamiento sobre la materia, con más representantes de Estados miembros presentes y ordenamientos jurídicos representados.

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