¿Un despido colectivo puede ser declarado nulo por discriminación por razón de sexo?

Un sindicato demanda a una empresa y demás sindicatos ante el TSJ de Aragón, aduciendo que el despido colectivo efectuado no es conforme a Derecho, pues lo considera discriminatorio.

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 15/02/2021 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Un sindicato demanda a una empresa y demás sindicatos ante el TSJ de Aragón, aduciendo que el despido colectivo efectuado no es conforme a Derecho, pues lo considera discriminatorio. Sin embargo, el tribunal juzgador desestima la demanda, pues alega que el ERTE iniciado por la empresa se debió única y exclusivamente a las pérdidas generadas en los tres trimestres anteriores, a fin de salvaguardar los intereses empresariales. 

Supuesto de hecho

  • El 21/09/2020, la empresa comunicó al Comité de Empresa su intención de iniciar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas económicas y de producción, aduciendo pérdida de ingresos.
  • El periodo de consultas se inició en octubre, alcanzándose un acuerdo con la parte social de la empresa. Dicho acuerdo consistía en efectuar el despido colectivo de un máximo de 180 trabajadores.
  • A raíz del acuerdo, se procedió en noviembre al despido colectivo de 171 trabajadores, de entre los cuales 154 son hombres y 17 son mujeres, descontándose de esta cifra las prejubilaciones y jubilaciones de trabajadores de 60 y 61 años.
  • Ante este hecho, y en desacuerdo con el pacto alcanzado, un sindicato demanda a la empresa, a fin de que se impugne el despido colectivo y por tanto se declare su nulidad, pues lo considera discriminatorio.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es ajustado a Derecho el despido colectivo instado por la empresa en el ERE alegando causas económicas.
  • Considera el TSJ de Aragón que dicho despido colectivo sí es conforme a derecho, pues la empresa ha experimentado pérdidas durante tres trimestres consecutivos, lo que ha provocado una disminución de encargos por parte de clientes importantes, que conllevó una drástica bajada de ventas y, por ende, una minoración de la producción.
  • Además, asevera el Tribunal, que cuando se llevó a cabo el despido colectivo, la empresa se hallaba inmersa en otro expediente de regulación de empleo por motivos económicas a las que se suman otras causas, tales como la cancelación, en agosto de 2020, de otros contratos por cifras millonarias, cosa que no ha hecho más que agravar la situación económica de la empresa, algo que se ve reflejado como ya se ha dicho en una notable disminución de la producción. Lo que obliga a adoptar medidas drásticas a fin de salvaguardar el patrimonio empresarial.
  • Por otro lado, tampoco se observan notas discriminatorias en los despidos, ya que la mayor incidencia en el porcentaje de mujeres que prestaban servicios como personal obrero se debe a la menor antigüedad de estas.
  • Por ello, el Tribunal concluye que no hay ningún elemento diferenciador arbitrario o carente de fundamento pues el único criterio de selección ha sido el mismo para los hombres que para las mujeres, el de antigüedad.

Conclusión Lexa

Así pues, el TSJ de Aragón, desestima la demanda interpuesta por un sindicato contra la empresa y demás sindicatos al constatar que la única causa que motivo los despidos colectivos fue económica y no discriminatoria. Todo ello con el único fin de salvaguardar los intereses de la empresa. 

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