¿Existe vulneración del principio de igualdad al fijar el convenio dos escalas salariales por la fecha de ingreso?

Anulación de la Doble Escala Salarial por la Audiencia Nacional: El Principio de Igualdad ante la Ley Prevalece

Sentencia del Audiencia Nacional del 05/02/2015 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

En un Convenio de Aplicación se estableció una doble escala salarial en el sector de educación infantil, discriminando entre empleados por su fecha de ingreso, lo que llevó a los afectados a demandar por vulneración del principio de igualdad.

Supuesto de hecho

  • En el aparado 1.1 del anexo II del  VI Convenio DE APLICACIÓN, que regula las retribuciones del primer ciclo de educación infantil integrado se distingue entre profesores/maestros y técnicos, contratados después de la vigencia del convenio, cuyo salario es de 1.386,89 euros y 955,97 euros respectivamente, de los contratados con anterioridad, cuyo salario es de 1.556, 31 euros y 1.188, 29 euros respectivamente.
  • Los trabajadores demandantes denuncian que el trato diferenciado vulnera su derecho de igualdad, porque se justifica únicamente en la fecha de ingreso en la empresa.
  • Así las cosas, los trabajadores alegan que el trato diferenciado no trae causa en la fecha de contratación, sino en el respeto a las condiciones, que venían disfrutando los trabajadores dichos trabajadores, como se refleja en la DA 7ª del convenio, que dice que los empleados de la etapa de Educación Infantil Primer Ciclo al momento de la implementación de este Convenio colectivo mantendrán las condiciones de trabajo previstas para esta fase educativa.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional comienza señalando que la jurisprudencia ha descartado que pueda consolidarse un complemento de antigüedad diferenciado en función de la fecha de ingreso en virtud de derechos adquiridos, que no condición más beneficiosa.
  • Asimismo, cita jurisprudencia de la Sala del Tribunal Supremo, el cual, en relación a la doble escala salarial y a los derechos adquiridos, ha sostenido que no es aceptable que, a partir de determinada fecha, unos generen un plus de antigüedad por cuantía muy superior al que general otros trabajando el mismo número de años.
  • En este sentido, determina la Audiencia Nacional que una cláusula del Convenio Colectivo que garantice derechos adquiridos en materia salarial, puede ser lícita y justificar la diferencia de tratamiento, aunque no se contemplen su absorción y compensación. Ahora bien, lo que no es lícito, tal y como dispone la AN, es que la norma colectiva establezca el mantenimiento para el futuro de un determinado régimen jurídico, con persistencia -potenciada en el tiempo- del privilegio.
  • Por todo lo anterior, concluye que, acreditado que la retribución diferenciada trae causa únicamente en la fecha de ingreso, puesto que la propia DA 7ª mantiene a los trabajadores, contratados con anterioridad, las condiciones del V Convenio, se debe concluir que el apartado 1.1 del Anexo II del VI Convenio introduce una doble escala salarial, que quiebra el derecho de igualdad, asegurado por el art. 14 CE, sin que concurra más razón que la simple fecha de ingreso, por lo se anula dicho precepto. 

Conclusión Lexa

En la presente sentencia se anula la cláusula del convenio que introduce una retribución diferenciada, es decir, una doble escala salarial, en virtud de la fecha de ingreso en la empresa. Concluye la AN que no es lícito que la norma colectiva establezca el mantenimiento para el futuro de un determinado régimen jurídico, con persistencia -potenciada en el tiempo- del privilegio.

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