Una empresa de seguridad con centros en varias provincias tenía convenios colectivos a nivel de regional y a nivel nacional. El convenio a nivel regional establecía condiciones laborales menos favorables en aspectos como jornada laboral, vacaciones y compensaciones por incapacidad, comparado con el estatal. Lo que provocó un conflicto que llegó hasta la Audiencia Nacional.
En la presente sentencia, la Audiencia Nacional viene a aceptar la técnica del espigueo como directo resultado de la norma legal, en concreto del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, y por ello en el presente caso han de irse comparando los convenios punto por punto para determinar cuál de ellos es en cada caso aplicable. Resulta importante la sentencia para entender la verdadera prioridad del convenio de empresa.
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