¿Es correcta la técnica del espigueo en convenios colectivos para determinar cuál es aplicable en cada caso?

Comparación y aplicabilidad de convenios colectivos sectoriales frente a empresariales

Sentencia del Audiencia Nacional del 01/12/2014 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Una empresa de seguridad con centros en varias provincias tenía convenios colectivos a nivel de regional y a nivel nacional. El convenio a nivel regional establecía condiciones laborales menos favorables en aspectos como jornada laboral, vacaciones y compensaciones por incapacidad, comparado con el estatal. Lo que provocó un conflicto que llegó hasta la Audiencia Nacional.

Supuesto de hecho

  • En el Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2013, se publicó el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, con vigencia pactada desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2014, de ámbito estatal y en cuyo ámbito funcional se encuentra la empresa Viriato Seguridad S.L.
  • En el Boletín Oficial del Estado de 24 de junio de 2014, se publicó el convenio colectivo de Viriato Seguridad S.L. para los centros de trabajo de las provincias de Murcia y de Valencia. Su ámbito temporal comprende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • En el convenio colectivo de Viriato Seguridad de las provincias de Valencia y Murcia, se regulan las siguientes materias de forma más desfavorable que en el convenio de colectivo estatal de las empresas de seguridad: jornada máxima anual, vacaciones, compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal, determinados conceptos salariales.

Consideraciones jurídicas

  • Comienza la Audiencia Nacional señalando que del texto del Estatuto de los Trabajadores, complementado por el convencional, se desprende que de la contraposición de las normas del convenio de empresa con el sectorial no se deduce en ningún caso la nulidad de uno u otro, sino que habrá de determinarse la prioridad aplicativa, siguiendo los criterios legales y convencionales, para seleccionar en cada materia la norma aplicable.
  • Considera la Sala que en este caso el llamado "espigueo" no solamente no está prohibido, sino que es directo resultado de la norma legal y por ello precisamente han de irse comparando los convenios punto por punto para determinar cuál de ellos es en cada caso aplicable, sin que sea posible hacer una comparación global, ni en su totalidad ni por materias, puesto que no rige la norma más favorable (ni global ni particularmente), sino la determinada por la Ley para cada concreta materia.
  • Señala la Audiencia que no cabe señalar la nulidad del convenio de empresa, puesto que dicha situación perdurará en tanto sigan vigentes simultáneamente ambos convenios, ya que finalizada la vigencia de uno u otro el que reste vigente ocupará el completo ámbito aplicativo y pasará a ser el único convenio de aplicación. En este punto matiza la AN que en las materias enumeradas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores la prioridad aplicativa del convenio de empresa se produce aunque la norma no sea más favorable.
  • Ahora bien, tal y como establece la Sala, en el presente caso ninguna de las materias puestas en cuestión del convenio de empresa, está en el ls los puntos cuestionados resulta de aplicación el convenio del sector, dado que ninguna de las materias está en el listado del artículo 84.2 ET.istado del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. a) No lo está la determinación de la jornada máxima anual. b) No lo está la duración de las vacaciones. c) No lo están las mejoras prestacionales de la Seguridad Social. d) Finalmente tampoco puede el convenio de empresa tener prioridad aplicativa para suprimir el pago de conceptos salariales regulados en el convenio sectorial, dado que la prioridad se refiere únicamente a la cuantía salarial, pero no a la estructura.
  • Por todo ello, en el presente caso, en todos los puntos cuestionados resulta de aplicación el convenio del sector, dado que ninguna de las materias está en el listado del artículo 84.2 ET.

Conclusión Lexa

En la presente sentencia, la Audiencia Nacional viene a aceptar la técnica del espigueo como directo resultado de la norma legal, en concreto del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, y por ello en el presente caso han de irse comparando los convenios punto por punto para determinar cuál de ellos es en cada caso aplicable. Resulta importante la sentencia para entender la verdadera prioridad del convenio de empresa.

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