Un trabajador del sector del transporte presenta una demanda ante un despido, alegando que es un trabajador por cuanta ajena, cuando venía realizando su trabajo bajo un contrato de servicio de transporte.
1°) Este precepto es de aplicación a las relaciones jurídicas concertadas con anterioridad a su entrada en vigor;
2°) Es además perfectamente constitucional; y 3°) tan sólo es de aplicación a los vehículos de transporte cuyo peso máximo autorizado supera los 2.000 kg.
El tribunal determina que la situación del trabajador en cuestión se clasifica legalmente como la de un transportista autónomo y no como la de un empleado por cuenta ajena, basándose en varios criterios fundamentales. Además, el trabajador posee la correspondiente autorización administrativa para operar dicho vehículo, y está registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por lo que desestima su demanda.
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