¿Es un trabajador de transporte de correspondencia un empleado o un trabajador autónomo?

Análisis de la clasificación laboral de un chófer repartidor con vehículo propio bajo el Estatuto de los Trabajadores y legislación de transporte

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 13/12/2011 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Un trabajador del sector del transporte presenta una demanda ante un despido, alegando que es un trabajador por cuanta ajena, cuando venía realizando su trabajo bajo un contrato de servicio de transporte.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador suscribe contrato de servicio de transporte de correspondencia.
  • Con base en dicho contrato, el trabajador inicia la prestación de servicios, como chófer repartidor, utilizando un vehículo de su propiedad, que a su vez es titular de la correspondiente autorización administrativa.
  • Por dichos servicios el trabajador facturaba a la empresa mensualmente, una cantidad.
  • Además, figura de alta en el RETA.
  • Dicho trabajador recibe carta de despido. No obstante, procede a la prórroga de la autorización administrativa. Más tarde, se le comunica la finalización de la misma.
  • En este momento, interpone demanda alegando que es un trabajador por cuenta ajena y no un trabajador autónomo.

Consideraciones jurídicas

  • El trabajador alega que la furgoneta tiene una capacidad de carga útil de 1150 kilos y además la autorización administrativa es una autorización especial no equivalente a la "autorización administrativa” a la que se refiere el artículo 1.3 g) del ET, que diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato de transportes de mercancías.
  • Así, dicho art. 1.3° g) del Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito laboral la actividad de quienes realizan servicios de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, con vehículos comerciales cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten.
  • No obstante:

1°) Este precepto es de aplicación a las relaciones jurídicas concertadas con anterioridad a su entrada en vigor;

2°) Es además perfectamente constitucional; y 3°) tan sólo es de aplicación a los vehículos de transporte cuyo peso máximo autorizado supera los 2.000 kg.

  • Si en la prestación del servicio de transporte con vehículo propio concurren las notas generales de ajenidad, dependencia y retribución salarial y, además, el medio de transporte utilizado no exige previa obtención de autorización administrativa para el transporte de mercancías, dicha relación es laboral.
  • Por su parte, el art. 1.3 g) sólo excluye del ámbito laboral la prestación del servicio de transporte cuando: el vehículo sea propiedad de quien lo presta, lo realice al amparo de una autorización administrativa de la que sea titular y dicho vehículo sea comercial de servicio público.
  • En este caso, resulta forzoso concluir que su relación con la empresa está excluida del ámbito de aplicación del ET, pues concurren los siguientes elementos, para que opere dicha exclusión: el vehículo es propiedad del actor, excedía de 2 toneladas, y es titular de la correspondiente autorización administrativa.
  • Añadiendo que el actor figuraba de alta en el RETA, todo conduce a estimar que se trata de un trasporte de mercancías (transportista autónomo) y no una relación laboral.

Conclusión Lexa

El tribunal determina que la situación del trabajador en cuestión se clasifica legalmente como la de un transportista autónomo y no como la de un empleado por cuenta ajena, basándose en varios criterios fundamentales. Además, el trabajador posee la correspondiente autorización administrativa para operar dicho vehículo, y está registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por lo que desestima su demanda.

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