¿Se tienen en cuenta las dietas cobradas por manutención y alojamiento para calcular la indemnización por despido?
Análisis del Tribunal Supremo sobre la Naturaleza Salarial de las Dietas y la Pausa del Cómputo de los Salarios de Tramitación en Casos de Despido.
Sentencia del del 27/04/2015
Resumen
El Tribunal Supremo considera como "conceptos salariales", las dietas cobradas por manutención y alojamiento, al no existir cambio de residencia, y por lo tanto no responder a motivos indemnizatorios o compensatorios. De esta forma, se tienen en cuenta para calcular la indemnización por despido.
Supuesto de hecho
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El trabajador ha prestado sus servicios en el sector de la construcción con categoría de conductor desde el año 2007, por medio de contratos por obra o servicio determinados.
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La empresa notificó al trabajador la extinción de su contrato, al finalizar la obra o servicio para la que estaba contratado.
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El trabajador alega que las dietas cobradas por manutención y alojamiento tienen naturaleza salarial, que ha trabajado en diferentes obras ejecutadas en localidades distintas a su domicilio, y que por ello son computables para el cálculo del salario regulador de la indemnización por despido.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal Supremo analiza los preceptos que regulan la movilidad geográfica, y concluye que las indemnizaciones por desplazamiento sólo se devengan por los trabajadores desplazados o trasladados de un centro de trabajo a otro diferente tan distante de su residencia habitual que haga que sea penoso, gravoso y oneroso el desplazamiento del trabajador a diario al centro de trabajo. Por lo tanto, estos supuestos general indemnizaciones extrasalariales, salvo trabajadores que son contratados para prestar servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes.
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En estos supuestos de desplazamientos y traslados que impliquen cambio de la residencia, se devengan las indemnizaciones extrasalariales controvertidas, salvo que se trate de trabajadores contratados para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes que sean cambiados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa.
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De esta forma, a juicio de la Sala, esta doctrina hace que se deba aplicar al caso concreto la categoría de naturaleza salarial a las dietas cobradas, ya que el contrato no obliga al trabajador a cambiar de residencia, y las dietas no eran debidos a una disposición legal por desplazamiento, por lo tanto, lo abonado tenía carácter salarial. Y, por ello, estas cantidades debían tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido.
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Esto en relación a la inclusión de las dietas en el cálculo de la indemnización por despido.
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Por otro lado, la empresa recurre la condena al pago de salarios de tramitación desde el momento en que se reconoció el despido y se consignó la indemnización. La empresa entiende que no es necesario la notificación personal de la improcedencia al trabajador, si no que era suficiente con la comunicación al juzgado para detener el cómputo de los salarios de tramitación.
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La doctrina del Tribunal Supremo establece que la comunicación es un requisito para detener el cómputo, pero la ley no especifica la forma de realizarla, pudiendo ser expreso o tácito, debiendo atender en el segundo supuesto a las circunstancias en que haya concurrido.
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Para el Tribunal, a través de la comunicación del Juzgado, el trabajador adquirió conocimiento cabal de la posición de la empresa que reconocía la improcedencia del despido y le ofrecía la oportuna indemnización. Esta comunicación subsanó las deficiencias que pudieran haber existido antes y le facilitó acudir al juicio conociendo la postura empresarial.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo entiende que las dietas abonadas al trabajador por alojamiento y manutención, tienen naturaleza salarial para calcular la indemnización, ya que no existe en el caso concreto cambio de residencia. Por otro lado, entiende que la comunicación del juzgado del reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido es suficiente para detener el cómputo de los salarios de tramitación, al tener el trabajador conocimiento pleno de la postura de la empresa con anterioridad a la celebración del juicio.