El Tribunal Supremo entiende que las dietas abonadas al trabajador por alojamiento y manutención, tienen naturaleza salarial para calcular la indemnización, ya que no existe en el caso concreto cambio de residencia. Por otro lado, entiende que la comunicación del juzgado del reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido es suficiente para detener el cómputo de los salarios de tramitación, al tener el trabajador conocimiento pleno de la postura de la empresa con anterioridad a la celebración del juicio.
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