¿Los días de permisos por circunstancias familiares son laborables o hábiles?
La Audiencia Nacional corrige la interpretación de permisos por enfermedad o accidente a días laborables, contrariando la práctica de días naturales prevista en convenio.
Sentencia de Audiencia Nacional del 25/01/2024 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS
Resumen
Un sindicado demanda que los 5 días de permisos por enfermedad sean laborables y no naturales.
Supuesto de hecho
- Con la publicación del Real-Decreto-ley 5/2023, se recogía la ampliación de tres permisos pasando de tres a cinco días.
- El Tribunal Supremo había venido declarando el disfrute en días naturales. De esta forma, en ausencia de norma legal al respecto, se aplicaba el criterio jurisprudencial del Alto Tribunal.
- En el convenio colectivo de aplicación en el presente supuesto se establece que estos permisos deben disfrutarse en días naturales.
- Por su parte, un sindicato interpone demanda solicitando la nulidad del término “natural”, considerando que debe tratarse de días laborables.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la duración de los permisos de accidente, hospitalización o enfermedad grave debe computarse en días hábiles o días laborables.
- En primer lugar, se establece que la Directiva Comunitaria 2019/1158 y la interpretación del TS ante esta cuestión, considera que el cómputo debe realizarse en días laborables.
- Razona la sentencia que el disfrute de estos permisos en días naturales carecería de sentido, ya que el permiso se sustenta en la “obligación de prestar servicios”.
- Por tanto, la sentencia concluye que estos permisos deben computarse únicamente en días laborables.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional considera que el disfrute de los permisos en días naturales establecido en el Convenio Colectivo debe ser declarada como nula, debiendo disfrutarse el permiso en días hábiles, es decir, laborables.