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El Juzgado núm. 2 de Palencia determina que los días de libre disposición deben ser considerados como jornada efectiva de trabajo y no recuperables cuando en el convenio colectivo se incluyan dentro de los permisos retribuidos. En concreto, el Juzgado en aplicación de las pautas del Código Civil sobre la interpretación de normas y contratos, estima la demanda interpuesta por los sindicatos y considera los dos días de libre disposición de descanso retribuido a los que hace referencia el art. 23 j) del Convenio Colectivo como jornada efectiva de trabajo al estar regulados dentro de los permisos retribuidos, sin necesidad de que los mismos deban ser recuperados por los trabajadores cuando se disfruten.
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