¿Cómo determinar la procedencia de un despido colectivo en un ERE por causas económicas y de producción?

Análisis legal sobre la validez de un despido colectivo basado en causas económicas y productivas según la legislación y jurisprudencia españolas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 06/07/2012 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Los trabajadores acusan a la empresa de no cumplir con la normativa correspondiente para un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción.

Supuesto de hecho

  • El problema consiste en determinar la procedencia del despido colectivo pretendido por la empresa.
  • La empresa comunica al Comité de Empresa la apertura del periodo de consultas para realizar un ERE de extinción de contratos de trabajo por causas económicas y de producción.
  • El año anterior la empresa había reducido la jornada de trabajo de 94 trabajadores en un 33% en virtud de un ERE con acuerdo.
  • La empresa previamente a la tramitación del nuevo ERE propuso la prórroga del anterior, no lográndose un acuerdo con los trabajadores.
  • Los trabajadores denuncian el incumplimiento de la empresa del Reglamento de expedientes de regulación de empleo.

Consideraciones jurídicas

  • La demanda se opone a la decisión empresarial de extinción colectiva de los contratos de trabajo por causas económicas y productivas, al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La nulidad de la decisión extintiva solo cabe cuando se incumplen las exigencias contenidas en el artículo 51 ET. El incumplimiento de las exigencias Rdto 801/2011, que aprobó el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo, no pueden derivar en nulidad. 
  • La comunicación que exige el art. 51 ET es la apertura del periodo de consultas, en el que cabe todo tipo  de subsanaciones y revisiones, de la que además resulta garante la Autoridad Laboral.
  • El Tribunal Supremo considera que no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo de empresarial, para derivar de ello sin más una responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores. Exigiéndose que para que pueda nacer dicha obligación es necesario que el grupo de empresas haya actuado en fraude de ley.
  • Los requisitos que ha establecido la doctrina jurisprudencial para establecer la  responsabilidad solidaria  del grupo frente a una de sus empresas  son cuatro: plantilla única, unidad de dirección, caja única y apariencia externa de unidad.
  • Basta con acreditar la existencia de pérdidas continuadas y cuantiosas para estimar que la amortización de puestos de trabajo contribuye a superar la situación de crisis económica. No corresponde a la empresa la carga de probar que la medida adoptada es suficiente para superar la crisis.

Conclusión Lexa

El tribunal determina que la apertura del periodo de consultas y la posibilidad de subsanaciones y revisiones, supervisadas por la Autoridad Laboral, cumplen con las formalidades legales requeridas. Aunque los trabajadores han cuestionado la legalidad del procedimiento, la empresa no necesita demostrar que las medidas son las únicas posibles para superar la crisis económica, solo que existen pérdidas continuadas que justifican el despido colectivo. Por lo tanto, la decisión empresarial de proceder con el ERE parece estar jurídicamente justificada.

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