¿Las primas de seguros pueden tener naturaleza salarial y han de computarse para el cálculo de la indemnización?

Sentencias judiciales sobre despido improcedente y determinación de naturaleza salarial de ciertos conceptos

Sentencia de Tribunal Supremo del 03/05/2017

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso, confirmando así la sentencia del referido TSJ.

Supuesto de hecho

  • El trabajador interpuso ante el Juzgado de lo Social de Bilbao demanda por despido.
  • El Juzgado de Bilbao dictó sentencia por la que, estimando la demanda, declaraba improcedente el despido del trabajador y condenaba a la demandada a que en el plazo de cinco días optase entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 322.963,95 euros, fijando el salario diario a abonar en concepto de salarios de tramitación, en caso de optar por la readmisión, en la cantidad de 1.168,04 euros. Entendía el Juzgado que tanto el seguro médico como el de vida, así como el plan de jubilación tenían naturaleza salarial y había que computarlos para determinar la indemnización.
  • La sentencia fue recurrida en suplicación por la representación de la empresa ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 2014, por la que estimando parcialmente el recurso y siendo posteriormente aclarada, fijaba  en 272.400 euros el salario anual del demandante y en 745,21 euros su salario día. En consecuencia, fijaba en 205.678 euros la indemnización sustitutoria de la readmisión en el despido improcedente.
  • La sentencia del TSJ fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo que confirmó la naturaleza salarial de los conceptos referidos, desestimando el recurso y confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

Consideraciones jurídicas

  • Primero, el Supremo señala que, ya en el año 2007 y luego en el 2013, el Tribunal Supremo había determinado la naturaleza salarial del seguro de vida por tres motivos. En primer lugar, porque no cabe duda de que el abono del seguro deriva de la existencia de la relación laboral y es una contrapartida a las obligaciones del trabajador. En segundo lugar, porque difícilmente podría subsumirse el seguro de vida en alguno de los conceptos excluidos del salario en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores. Y todo ello, en tercer lugar,  lo corrobora según el TS la calificación fiscal del seguro como retribución en especie.
  • En esta línea, el Tribunal sostiene que debe mantener su argumentación, explicando los motivos por los que así lo considera, en base al contenido literal del artículo 26.1 ET que determina el concepto de salario.
  • Así, afirma que el artículo 26.1 ET contiene un mandato que establece una presunción iuris tantum de que todo lo que recibe el trabajador del empresario le es debido en concepto de salario y que puede ser desvirtuada, o bien mediante la prueba de que la cantidad abonada obedece a alguna de las razones que enumera el art. 26.2, o bien acreditando que su abono está establecido con tal carácter indemnizatorio en una norma paccionada.
  • De ello, entiende que ello el salario tiene carácter totalizador, es decir, que reviste cualidad salarial todo lo que el trabajador recibe por la prestación de servicios, con independencia de su denominación formal, de su composición, de su procedimiento o periodo de cálculo o por la cualidad del tiempo al que se refiera.
  • Para seguir, afirma que no se trata de mejoras voluntarias de la Seguridad Social que ciertamente puede atribuirse a los tres conceptos analizados, ya que el carácter de mejora únicamente puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las correspondientes primas, que son salario en especie según el artículo 42 de la LIRPF.
  • Para terminar, sobre que se está extrapolando indebidamente la normativa fiscal a la laboral, el Tribunal Supremo argumenta que no, ya que además de que el ordenamiento jurídico es unitario y determinadas cuestiones deben tratarse con coherencia, sólo se está reforzando con el ordenamiento fiscal una conclusión directamente extraída del ordenamiento laboral.

Conclusión Lexa

En definitiva, el Tribunal desestima el recurso, ya que considera que los analizados conceptos son de naturaleza salarial y que encajan en la previsión totalizadora del salario que establece el 26.1 ET. Además, no encajan en las exclusiones del concepto de salario del 26.2 ET, todo ello reforzado en la idea de la necesidad de mantener la coherencia con el ordenamiento fiscal que concibe el seguro como retribución en especie.

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