¿Determina la falta de registro de jornada la inversión automática de la carga de la prueba a favor de la persona trabajadora en las reclamaciones de horas extraordinarias?

 trabajador registrando su jornada
Sentencia de Tribunal Supremo del 15/04/2026 en materia de TIEMPO DE TRABAJO Y REGISTRO DE JORNADA

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la persona trabajadora y establece que el incumplimiento empresarial de llevar el registro de jornada no supone una inversión automática de la carga de la prueba cuando existe un horario fijo predeterminado. La Sala determina que, en estos supuestos, es exigible que la parte trabajadora aporte un principio de prueba o indicios suficientes de la realización de los excesos de jornada para que opere dicha inversión probatoria.

Supuesto de hecho

  • Una persona trabajadora que prestaba servicios en un establecimiento comercial interpuso demanda reclamando una importante cantidad económica en concepto de horas extraordinarias supuestamente realizadas durante los dos últimos años de su relación laboral. En el acto del juicio quedó acreditado que la empresa empleadora no llevaba de forma continuada el registro diario de jornada obligatorio, aportando únicamente registros aislados de tres meses concretos.
  • No obstante, la persona trabajadora no aportó ninguna prueba ni indicio adicional que respaldase la realización de los amplios excesos de jornada reclamados, más allá de una cantidad menor que la propia empresa reconoció adeudarle unilateralmente en el acto de juicio. 
  • Los tribunales de instancia desestimaron la mayor parte de la reclamación al considerar que, pese a la falta de registro, la persona trabajadora debía haber aportado un mínimo sustento probatorio o panorama indiciario. 
  • Frente a esta decisión, la parte trabajadora recurrió en casación para la unificación de doctrina, argumentando que la simple ausencia del registro de jornada obligaba a dar por ciertas las horas reclamadas sin exigir indicios previos.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo aborda el conflicto centrando el debate en las consecuencias probatorias que tiene el incumplimiento empresarial de la obligación legal de llevar un registro diario de jornada. La Sala recuerda que, por regla general, al ser el empleador quien tiene la disponibilidad y facilidad probatoria, y dado que nadie puede beneficiarse de su propio incumplimiento, la omisión del registro debe recaer procesalmente sobre la empresa. Sin embargo, el Alto Tribunal establece una distinción fundamental basada en si la prestación de servicios se realiza bajo un patrón imprevisible o si, por el contrario, existe un horario regular y prefijado conocido por ambas partes.
  • En los casos donde no existe un horario predeterminado, el Tribunal determina que la falta de registro obliga a imputar a la empleadora la carga de probar cuál ha sido la jornada realmente realizada. Si la empresa no lo acredita, se habrán de dar por ciertas las horas alegadas por la persona trabajadora, siempre que estas se hayan detallado debidamente con la antelación debida y no resulten absurdas o ilógicas. Por el contrario, en los supuestos donde sí existe un horario fijo predeterminado (como ocurría en el caso enjuiciado), lo que debe probarse no es la jornada completa, sino únicamente el trabajo realizado fuera de ese marco horario.
  • Para estos casos de horario fijo, la Sala concluye que la ausencia de registro no exime a la persona trabajadora de aportar indicios suficientes de que se han producido incumplimientos de dicho horario. El Tribunal dictamina que no basta con la mera afirmación unilateral de haber realizado horas extraordinarias para invertir la carga de la prueba y situar a la empresa ante la difícil tarea de probar un hecho negativo. Solo cuando la persona trabajadora acredite un panorama indiciario mínimo de la realización de los excesos operará la inversión de la carga de la prueba, momento en el cual la inexistencia del registro de jornada resultará fatal para los intereses de la empresa. Al no haber aportado la parte actora indicio alguno, la Sala determina la desestimación de su recurso.

Conclusión Lexa

El incumplimiento empresarial de la obligación legal de llevar un registro diario de jornada no genera una presunción automática y absoluta de veracidad sobre cualquier reclamación de horas extraordinarias formulada por la plantilla. La jurisprudencia clarifica que, cuando la relación laboral se rige por un horario predeterminado y fijo, la persona trabajadora mantiene la carga de aportar indicios suficientes o un principio de prueba de que ha superado dicha jornada ordinaria. Solo tras la aportación de ese panorama indiciario mínimo se produce la inversión de la carga de la prueba, recayendo entonces sobre la empresa la obligación de desvirtuar dichos indicios, una tarea en la que la falta de registro horario jugará drásticamente en su contra.

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