El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la persona trabajadora y establece que el incumplimiento empresarial de llevar el registro de jornada no supone una inversión automática de la carga de la prueba cuando existe un horario fijo predeterminado. La Sala determina que, en estos supuestos, es exigible que la parte trabajadora aporte un principio de prueba o indicios suficientes de la realización de los excesos de jornada para que opere dicha inversión probatoria.
El incumplimiento empresarial de la obligación legal de llevar un registro diario de jornada no genera una presunción automática y absoluta de veracidad sobre cualquier reclamación de horas extraordinarias formulada por la plantilla. La jurisprudencia clarifica que, cuando la relación laboral se rige por un horario predeterminado y fijo, la persona trabajadora mantiene la carga de aportar indicios suficientes o un principio de prueba de que ha superado dicha jornada ordinaria. Solo tras la aportación de ese panorama indiciario mínimo se produce la inversión de la carga de la prueba, recayendo entonces sobre la empresa la obligación de desvirtuar dichos indicios, una tarea en la que la falta de registro horario jugará drásticamente en su contra.
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