¿Se consideran los despidos individuales como un despido colectivo si superan los umbrales permitidos?

Naturaleza Colectiva de los Despidos y Declaración de Nulidad

 ¿Se consideran los despidos individuales como un despido colectivo si superan los umbrales permitidos?
Sentencia de Audiencia Nacional del 27/08/2012 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

La empresa despidió a varios trabajadores de manera individual, algunos por motivos disciplinarios y otros por causas objetivas. El sindicato impugnó los despidos argumentando que constituían un despido colectivo, ya que los despidos por causas no imputables a los trabajadores excedían los umbrales legales.

Supuesto de hecho

  • La empresa realizó varios despidos individuales, algunos disciplinarios y otros por causas objetivas.
  • El Sindicato impugna la medida por entender que se trataba de un despido colectivo, y indicando que esos despidos por causas no imputables a los trabajadores superan los umbrales permitidos.
  • Los trabajadores consideraban que se había sobrepasado el umbral establecido en el ET durante los 90 días anteriores.
  • La empresa demandada excepcionó inadecuación de procedimiento, porque no instrumentó un despido colectivo, sino despidos individuales, disciplinarios y por causas objetivas, que no se subsumían en lo dispuesto en el art. 51.1 ET.

Consideraciones jurídicas

  • La empresa demandada excepcionó cosa juzgada respecto a los trabajadores, que conciliaron judicial o extrajudicialmente sus despidos.
  • El tribunal entiende que el despido colectivo no puede accionarse por los trabajadores afectados individualmente.
  • El tribunal considera que los demandantes han probado que en los noventa días anteriores al último despido, la empresa demandada despidió por causas no imputables a los trabajadores, sobrepasado el umbral establecido en el Estatuto durante los 90 días anteriores. La actuación empresarial constituyó un despido colectivo.
  • Despejada la naturaleza colectiva del despido, entendiéndose como tal a todos los despidos producidos en los noventa días anteriores al ultimo realizado y probado que la empresa demandada no siguió el procedimiento requerido por el art. 51.2 ET, procede declarar la nulidad del despido colectivo, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto a los despidos individuales.

Conclusión Lexa

El tribunal determina que los despidos constituyen un despido colectivo debido a que, en los noventa días anteriores al último despido, se superó el umbral establecido por el Estatuto de los Trabajadores. La falta de seguimiento del procedimiento requerido para un despido colectivo lleva a la declaración de nulidad del despido colectivo.

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