La empresa despidió a varios trabajadores de manera individual, algunos por motivos disciplinarios y otros por causas objetivas. El sindicato impugnó los despidos argumentando que constituían un despido colectivo, ya que los despidos por causas no imputables a los trabajadores excedían los umbrales legales.
El tribunal determina que los despidos constituyen un despido colectivo debido a que, en los noventa días anteriores al último despido, se superó el umbral establecido por el Estatuto de los Trabajadores. La falta de seguimiento del procedimiento requerido para un despido colectivo lleva a la declaración de nulidad del despido colectivo.
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