¿Pueden las empresas despedir a los trabajadores por deficiente facturación?
Responsabilidad Solidaria en Grupos Empresariales: Elementos Determinantes
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 16/12/2011 en materia de DESPIDO OBJETIVO
Resumen
Varios trabajadores reciben cartas de despido debido a causas objetivas, citando la deficiente facturación de una tienda donde laboraban. Estos trabajadores prestaban servicios en diferentes empresas del mismo grupo empresarial.
Supuesto de hecho
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Existen diversas empresas con el mismo o similar objeto social, con socios comunes, participadas entre ellas, etc.
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Unos trabajadores reciben cartas de despido en las que se les comunica la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas.
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En dichas cartas se hacía constar la deficiente facturación una de las tiendas, en la que prestaban servicios los trabajadores, por lo que se hacía inviable el mantenimiento de los puestos de trabajo así como del propio centro de trabajo.
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Los trabajadores prestaban servicios de manera indistinta en cualquiera de las sociedades del grupo.
Consideraciones jurídicas
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La sentencia se refiere en primer lugar a la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo, según la cual, no es suficiente con el hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria, sino que son necesarios elementos adicionales.
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Además, los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes que son, sin que la dirección unitaria de varias entidades empresariales sea suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad.
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Así, para lograr tal efecto, la Jurisprudencia ha determinado como necesario alguno de los siguientes elementos:
1) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.
2) Prestación de trabajo común en favor de varias de las empresas del grupo.
3) Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.
4) Confusión de plantillas o de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.
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En concreto, estos factores consisten, básicamente, en la existencia de un funcionamiento integrado de la organización de trabajo, o en la prestación de trabajo indistinta o común a las empresas del grupo, o en la búsqueda artificiosa de dispersión o elusión de responsabilidades laborales.
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En este caso, sí existe una unidad real productiva entre las empresas demandadas y, por lo tanto, un grupo de empresas. Y es que, al hecho de que todas las empresas demandadas tienen el mismo domicilio social y casi idéntico, similar, objeto social, se le añade un mismo administrador así como el traspaso de mercancías entre ellas, es decir, que tales datos permiten concluir la presencia de un funcionamiento integrado de la organización de trabajo.
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Por todo ello, el Tribunal concluye que el grupo de empresas justifica la condena solidaria impuesta.
Conclusión Lexa
La sentencia establece la existencia de una unidad real productiva entre las empresas demandadas que forman un grupo, lo que justifica la condena solidaria. La decisión del tribunal se basa en la presencia de un funcionamiento integrado de la organización de trabajo, respaldado por factores como el mismo domicilio social, objeto social similar y traspaso de mercancías entre las empresas.