Varios trabajadores reciben cartas de despido debido a causas objetivas, citando la deficiente facturación de una tienda donde laboraban. Estos trabajadores prestaban servicios en diferentes empresas del mismo grupo empresarial.
1) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.
2) Prestación de trabajo común en favor de varias de las empresas del grupo.
3) Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.
4) Confusión de plantillas o de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.
La sentencia establece la existencia de una unidad real productiva entre las empresas demandadas que forman un grupo, lo que justifica la condena solidaria. La decisión del tribunal se basa en la presencia de un funcionamiento integrado de la organización de trabajo, respaldado por factores como el mismo domicilio social, objeto social similar y traspaso de mercancías entre las empresas.
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