¿Son válidos los mensajes de WhatsApp como prueba de la dimisión tácita de una trabajadora?

Conflicto Laboral: Auxiliar de Enfermera Despedida Tras Incapacidad Temporal y Negativa a Retomar el Trabajo

Sentencia del del 11/10/2017

Resumen

El TSJ de Madrid considera que los mensajes de WhatsApp enviados por una trabajadora a su empresa suponían una declaración de voluntad inequívoca de extinguir la relación laboral, por lo que no se trata de un despido improcedente, como declaró el Juzgado de instancia, sino de una dimisión tácita de la trabajadora.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios como auxiliar de enfermería para la Comunidad de Madrid, en una Residencia de Mayores de Vallecas.
  • El 25 de noviembre de 2015, la trabajadora pasó a situación de incapacidad temporal permaneciendo en dicha situación hasta que le fue denegada la prestación de incapacidad permanente, por Resolución de 12 de febrero de 2016 del INSS, quedando además extinguido el abono de la prestación por IT desde esa misma fecha.
  • Tras la denegación de la incapacidad, el 24 de febrero de 2016  la trabajadora comunicó a la Residencia dicha denegación, a lo que la empresa contestó que debía incorporarse a su puesto de trabajo.
  • Las respuestas de la trabajadora fueron: "no me puedo incorporar", "hacer lo que tengáis que hacer", "lo llevaré por lo judicial", "lo siento, no me voy a incorporar", "estoy haciendo acupuntura, pero no puedo seguir de continuo, me agoto".
  • El día 25 de febrero de 2016, el Director de la Residencia de Mayores y Centro de Día Vallecas, remitió burofax a la trabajadora requiriéndole a fin de que presentara documentación justificativa de sus ausencias o se incorporara a su puesto de trabajo, siendo dichos mensajes ignorados por la trabajadora. Posteriormente se le requirió nuevamente, siendo otra vez ignorados dichos mensajes por la trabajadora.
  • La Agencia Madrileña de Atención Social, por Resolución de 8 de abril de 2016, dio por finalizada la relación laboral con dicha trabajadora por dimisión tácita, con efectos de 1 de marzo de 2016.
  • Se interpuso demanda por la trabajadora ante el Juzgado de Instancia, que declaro improcedente el despido con efectos de 1 de marzo de 2016.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente caso, el Tribunal debe determinar si concurren todos los elementos necesarios para la consideración de la actuación de la trabajadora como un despido tácito, de manera que debe quedar totalmente acreditada la voluntad de la trabajadora de finalizar la relación laboral.
  • A este respecto, el Tribunal Supremo acude a su propia doctrina sobre la cuestión, contenida en sentencia de 17 de mayo de 2005, que establece los siguientes requisitos de la dimisión tácita: 1) No es necesaria declaración formal, basta con la conducta del trabajador que manifieste de manera inequívoca su ruptura o extinción de la relación laboral; 2) La voluntad del trabajador debe ser "clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito", de manera que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance"; 3) Las conductas de "abandono de trabajo" deben tener un significado extintivo, teniendo en cuenta el contexto, las circunstancias y/o motivaciones e impulsos así como la continuidad de las ausencias.
  • En base a estos criterios, el Tribunal considera que los mensajes de WhatsApp enviados por la trabajadora a la empresa son declaraciones “lo suficientemente ilustrativas de que la actora no quería seguir en su actividad laboral”. Además, el hecho de que ignorase los requerimientos de la empresa para que justificase las ausencias o se reincorporara al trabajo, ponen todavía más de manifiesto la voluntad extintiva de la relación laboral que tenía la trabajadora.
  • Por otro lado, dispone la Sala que el hecho de que a partir del 17 de marzo la trabajadora informase a través de correos electrónicos de su situación y de las medidas legales que estaba adoptando para solicitar la incapacidad permanente, no puede desvirtuar la realidad ya manifestada de querer apartarse de la relación laboral.
  • De esta manera, concluye el Tribunal que no había ninguna voluntad por parte de la trabajadora de mantener su puesto de trabajo, por lo que revoca la sentencia de instancia y absuelve a la demandada del despido improcedente al que había sido condenada.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el TSJ de Madrid acepta las declaraciones vertidas por la trabajadora vía WhatsApp como prueba determinante para declarar que la voluntad de la trabajadora de extinguir la relación laboral con la empresa era clara, concreta, firme y consciente, resultando así, una dimisión tácita de esta y no un despido improcedente, como había fallado anteriormente el Juzgado de Instancia.

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