¿La empresa entrante puede despedir a los trabajadores subrogados si concurren causas objetivas?

Despido de trabajadores subrogados en una empresa de recogida de residuos: análisis de causas económicas y gestión de contratos

Sentencia del del 16/03/2016

Resumen

En su sentencia, el TSJ establece que la subrogación no constituye un impedimento para que la nueva adjudicataria del servicio proceda a la extinción de los contratos de trabajo de los empleado subrogados, cuando concurre alguna de las causas que se contemplan en el artículo 51, ya sea por la vía del despido objetivo o del colectivo, en función del número de trabajadores afectados.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para una empresa, dedicada a la recogida de residuos sólidos urbanos, con antigüedad desde el 01/03/2003.
 
  • Otra entidad, dedicada habitualmente a la construcción, se adjudicó en junio de 2012 el contrato de recogida de basuras del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
 
  • Al adjudicarse la referida contrata, asumió la deuda de la empresa anterior, en torno a los 400.000 euros. La empresa percibe unos 77.000 euros mensuales por parte del Ayuntamiento por la contrata adjudicada y en septiembre de 2013, 101.000 euros.
 
  • En fecha 16/09/2013, la empresa comunicó al trabajador subrogado su despido objetivo por causas productivas, organizativas y económicas, con efecto de ese mismo día.
 
  • La empresa practicó dos despidos más. Los tres trabajadores despedidos provenían de una actividad subrogada.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que, en virtud del artículo 51.1 ET la situación económica negativa puede consistir tanto en una situación de perdidas, como en la disminución persistente de los ingresos o ventas.
 
  • En este sentido, el Tribunal establece que para que concurra tal situación negativa es suficiente el dato referido a la situación de pérdidas, o el de la reducción de los ingresos, siendo indiferente que tal situación negativa haya sido provocada, o no, por una mala gestión o decisión empresarial, por lo que el dato de la asunción en 2012 de una deuda por parte del anterior adjudicatario es irrelevante.
 
  • La Sala añade que la causa económica ha de apreciarse en relación al conjunto de la empresa, sin pueda estimarse que porque en un área de actividad no se haya producido una disminución de la contratación o de los ingresos, la causa económica no pueda tener eficacia en relación a los trabajadores que prestan servicios en la misma.
 
  • Asimismo, el TSJ recuerda que, tratándose de despido objetivo, la empresa no está obligada a acreditar el criterio seguido para determinar cuál sea el trabajador afectado, al no existir otro tipo de preferencias para permanecer en la empresa que las que benefician a los representantes de los trabajadores.
 
  • De esta forma, a juicio del Tribunal, los trabajadores que prestan servicios en el área de actividad no afectada por la causa económica no gozan de preferencia para permanecer en la empresa, siendo válida la decisión empresarial de mantener los puestos de los trabajadores vinculados a ella con anterioridad, en detrimento de aquellos otros en cuyo contrato de trabajo hubo de subrogarse.
 
  • Por todo lo expuesto, el TSJ concluye que la subrogación no constituye un impedimento para que la nueva adjudicataria del servicio proceda a la extinción de los contratos de trabajo de los empleado subrogados, cuando concurre alguna de las causas que se contemplan en el artículo 51, ya sea por la vía del despido objetivo o del colectivo. De esta forma, declara la procedencia del despido.

Conclusión Lexa

En el despido objetivo, no existe otro tipo de preferencias para permanecer en la empresa que las que benefician a los representantes de los trabajadores. De esta forma, resulta válida la decisión empresarial de mantener los puestos de trabajo de los trabajadores vinculados a ella con anterioridad, en detrimento de aquellos otros en cuyo contrato de trabajo hubo de subrogarse.
 

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