¿Puede ser despedido un trabajador por pretender presentarse para las elecciones sindicales?

Despido de trabajadora sindicalista declarado nulo por Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Sentencia del del 13/07/2015

Resumen

Una trabajadora es despedida mientras preparaba el proceso electoral para elegir al Comité de empresa, por reiteradas faltas de respeto a sus superiores, y recurre ante los Tribunales al entender que se le está vulnerando el derecho a la libertad sindical.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestabas sus servicios como limpiadora para la empresa, después de ser subrogada tras la adquisición del servicio de limpieza por parte de esta.
  • La empresa despidió a la trabajadora por causas disciplinarias, por reiteradas faltas de respeto a sus superiores.
  • La trabajadora estaba preparando el proceso electoral de la empresa para elegir al Comité, saliendo elegida cuando ya había sido despedida.
  • El sindicato, estratégicamente, organizó una reunión informativa donde anunció la intención de convocar inminentemente elecciones sindicales.
  • La trabajadora interpuso demanda frente a la empresa por entender que el despido era nulo. El Juzgado de lo Social dictó sentencia reconociendo la improcedencia del despido.
  • La trabajadora recurre solicitando la nulidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al entender que la medida empresarial persigue impedir el ejercicio legítimo del derecho a la libertad sindical, e impedir que se presente a las elecciones sindicales.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que la doctrina constitucional, en supuestos en los que existen indicios razonables de vulneración de derechos fundamentales del trabajador, invierte la carga de la prueba al empresario, quien ha de probar la razonabilidad de la decisión adoptada.
  • Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia entiende que la empresa sí conocía, de forma suficiente, la intención del sindicato de promover elecciones, ya que se había convocado una reunión informal con los trabajadores para anunciarlo.
  • Para la Sala, el hecho de que la empresa no identifique, en el proceso judicial, en la instancia o en fase de suplicación, las concretas faltas supuestamente cometidas por la trabajadora, supone un indicio de sospecha de una eventual y posible infracción de derechos fundamentales.
  • Por todo lo anterior, el Tribunal estima el recurso de la trabajadora y declara nulo el despido al entender que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de la trabajadora.

Conclusión Lexa

El Tribunal declara la nulidad del despido debido a que, el hecho de que la carta no recogía ni un solo motivo real que justificara el despido, y que en los escritos de impugnación tampoco se alegase un motivo concreto, junto con el conocimiento por parte de la empresa del proceso de convocatoria de elecciones, demuestra que la decisión real de la empresa se debía al proceso electoral.

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