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El Tribunal declara la nulidad del despido debido a que, el hecho de que la carta no recogía ni un solo motivo real que justificara el despido, y que en los escritos de impugnación tampoco se alegase un motivo concreto, junto con el conocimiento por parte de la empresa del proceso de convocatoria de elecciones, demuestra que la decisión real de la empresa se debía al proceso electoral.
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