¿El despido de un trabajador por acudir a una manifestación política fuera del horario de trabajo vulnera los derechos fundamentales?
Despido de Director de Sucursal Bancaria por Activismo Político: Un Análisis del Caso y Defensa de los Derechos Fundamentales
Sentencia del Tribunal Constitucional del 03/08/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
El Tribunal Constitucional considera nulo el despido de un trabajador tras acudir a una manifestación contraria a la ideología de la empresa por la vulneración del derecho a la libertad ideológica.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios como director de una sucursal bancaria.
- En 2017 acudió a una manifestación por la defensa de los ciudadanos del Valle del Rif, en la que se denunciaba la situación política de Marruecos.
- Por su condición de director de la sucursal, el suceso tuvo una gran repercusión mediática.
- Tres días más tarde, se le comunicó el despido disciplinario por la comisión de unos hechos que constituían faltas de carácter muy grave, tal como el uso indebido de la imagen del banco por subir fotos a sus redes sociales desde su puesto de trabajo con mensajes políticos.
- Disconforme con el despido, formuló demanda instando la declaración de nulidad por lesión de sus derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la causa sobre la que se fundamenta el despido es la participación en la manifestación por los derechos de los ciudadanos del Rif, y, por tanto, se ha vulnerado su derecho a la libertado ideológica (art. 38 CE).
- En primer lugar, en relación con el derecho a la libertad ideológica en el ámbito laboral, esta puede sufrir restricciones cuando se trata de empresas de tendencia ideológica, lo cual no se da en este caso ya que se considera tendencia neutra en la sucursal bancaria.
- Razona la sentencia, que existe evidente correlación y proximidad temporal entre la asistencia del trabajador a la manifestación y la inmediata decisión empresarial de investigarle y extinguir su contrato.
- En el presente caso, correspondía a la empresa la carga de probar que la extinción del contrato encontraba causa en un incumplimiento laboral sancionable, lo cual no pudo ser acreditado.
- Por tanto, ante la insuficiencia de prueba y los indicios aportados, el Tribunal concluye que, efectivamente, se produjo la lesión de los derechos fundamentales del trabajador como la libertad ideológica y la libertad de expresión.
Conclusión Lexa
El Tribunal Constitucional considera que la causa de la decisión extintiva es únicamente la participación en la manifestación y, por tanto, considera el despido nulo ya que se ha vulnerado el derecho a la libertad ideológica (art. 37 CE).