¿Qué ocurre cuando un trabajador es despedido y luego readmitido tras una baja por incapacidad temporal?

Responsabilidad por Prestaciones de Desempleo en Caso de Readmisión Tras Despido Improcedente

Sentencia del Tribunal Supremo del 14/02/2012 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Se recurre al tribunal para aclarar quien debe resarcir las prestaciones cobradas por desempleo de un trabajador despedido, mientras se resuelve la nulidad, improcedencia, .., del despido en los tribunales.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador presta sus servicios para una Comunidad de Propietarios.
  • El trabajador causa baja por incapacidad temporal.
  • Más tarde es despedido, declarándose este como improcedente. Ante ello, la empresa opta por la readmisión.
  • Por su parte, la Comunidad de Propietarios dio de baja en Seguridad Social al trabajador y nueva alta posterior, abonando también salarios de tramitación.
  • El trabajador tenía reconocidas las prestaciones por desempleo, cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal reclama a la empresa al haber sido readmitido.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal manifiesta que, cuando la empresa da cumplimiento a la condena de abono de salarios de tramitación por despido improcedente, el trabajador, normalmente, ha percibido prestaciones de desempleo desde el despido hasta ese momento, generándose una superposición entre tales prestaciones y los salarios que se corresponden con idéntico periodo.
  • Por tanto, en tales circunstancias la que se considera indebida es la prestación de desempleo, ya que lo adecuado es atribuir a ese periodo el devengo de los salarios de tramitación, por cuanto la declaración de que el despido era improcedente provoca que la relación no se extinga en la fecha del despido.
  • La Sala, afirma, debe resolver la cuestión sobre quién ha de ser el sujeto que debe resarcir al SPEE por el abono de la misma, si el trabajador-perceptor o la empresa.
  • Pues bien, en el caso de la readmisión, tras la sentencia estimatoria de la demanda de despido, la ley no sólo declara indebidas las prestaciones, sino que considera que esa circunstancia no es imputable al trabajador.
  • Así, el Tribunal determina que de dicho pago es directamente responsable el empresario, quien deberá ingresar la prestación al SPEE descontándola de los salarios.
  • Finaliza también el Tribunal expresando que únicamente en el caso de que las prestaciones superen el importe de tales salarios, se impondrá al trabajador la obligación de devolver las diferencias.

Conclusión Lexa

El tribunal determina que la responsabilidad de reembolsar estas prestaciones al Servicio Público de Empleo Estatal recae en la empresa descontándola del salario, no en el trabajador, siempre y cuando la sentencia determine la improcedencia del despido y la readmisión del trabajador.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.