¿Jugar al parchís desde el ordenador de la empresa justifica el despido disciplinario?

Despiden a trabajadora por uso inadecuado del equipo informático de la empresa

Sentencia del del 20/10/2016

Resumen

La sentencia recoge el supuesto de una trabajadora que, en horario de trabajo, utiliza el ordenador de la empresa para jugar al parchís, enviar correos electrónicos personales, y consultas páginas de ocio en Internet.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para una empresa de Barcelona dedicada a la docencia, desde 6/05/2008.
 
  • La trabajadora tenía un horario partido, de mañana y tarde, con descanso para almorzar y para comer, de aplicación flexible por la propia trabajadora. Asimismo, tenía despacho propio en la empresa, con un equipo informático personal.
 
  • La empresa aprobó unas normas sobre el uso de los equipos informáticos, y que se notificaron a la trabajadora el día 20/07/2011.
 
  • En dichas normas se especificaba que la cuenta de correo electrónico era para el uso exclusivo de tareas profesionales en la empresa, pudiendo ser auditada en cualquier momento. Asimismo, se prohibía terminantemente enviar mensajes de correo electrónico de forma masiva o con fines comerciales o publicitarios, utilizar la red para juegos de azar, sorteos, subastas, etc., o utilizar de forma abusiva o incontrolada los recursos telemáticos de la empresa.
 
  • La trabajadora, entre los días 27 y 31 de mayo, se conectó a internet desde su equipo en la empresa para consultar su correo electrónico personal, jugar al parchís y consultar su perfil en redes sociales durante un total de una hora y 52 minutos. Posteriormente, entre los días 11 y 14 de junio se conectó a internet para fines personales similares a los anteriores durante un total de una hora y tres minutos. Finalmente, entre el 2 y el 27 de septiembre, utilizó internet para fines personales (entre ellos, consultar webs de venta de mobiliario, viajes y telefonía) durante un total de 27 horas y 5 minutos.
 
  • La empresa tuvo conocimiento de los hechos el 30/09/2013, cuando se realizó una auditoría sobre el uso del equipo informático de la trabajadora.
 
  • El día 20/11/2013, la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, con efectos al mismo día, por transgresión de la buena fe contractual.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ considera que la inadecuada utilización por parte de la trabajadora de una herramienta dispuesta por la empresa para el correcto desarrollo de su actividad profesional (quien tenía despacho propio en la empresa con un equipo informático personal) resulta subsumible en la máxima sanción de despido impuesta, sin que pueda ser eficazmente modulada o corregida en aplicación al caso de la invocada doctrina gradualista.
 
  • Ello debido a que, a juicio del Tribunal, las "normas sobre uso de los equipos informáticos" (y que le fueron notificadas el 20 de julio de 2011) resultan claramente expresivas del contenido de la prohibición al advertirse que "la cuenta de correo electrónico era de uso exclusivo de tareas profesionales en la empresa...", prohibiéndose "terminantemente enviar mensajes de correo electrónico de forma masiva..., utilizar la red para promover el acoso sexual, juegos de azar...o utilizar de forma abusiva o incontrolada los recursos telemáticos de la empresa, incluida la red internet, para actividades que no se hallen directamente relacionadas con el puesto de trabajo de cada usuario".
 
  • Desoyendo esta expresa y comunicada prohibición durante los meses de mayo, junio y septiembre de 2013, la trabajadora se conectó a internet desde su equipo en la empresa para consultar correo electrónico, jugar al parchís y consultar su perfil en redes sociales, y consultó páginas de venta de mobiliario, viajes y telefonía.
 
  • Pues bien, la Sala establece que este incumplimiento de aquel explícito mandato empresarial sitúa a la trabajadora al margen de la exigencia de la buena fe contractual.
 
  • Asimismo, el TSJ considera que en el presente caso es indiferente que la trabajadora no hubiera sido previamente sancionada. Antes al contrario, las circunstancias concurrentes implican una concluyente infracción del principio de la buena fe que ha de presidir el contrato de trabajo, en términos tales que avalan de la adecuación a derecho de la máxima sanción disciplinaria impuesta por la empresa; con la consecuente declaración de la procedencia del despido que se enjuicia, sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite.

Conclusión Lexa

En el supuesto recogido por la sentencia, existía una política empresarial que establecía expresamente que la cuenta de correo electrónico era de uso exclusivo de tareas profesionales en la empresa, y se prohibía expresamente enviar mensajes de correo electrónico de forma masiva, utilizar la red para juegos de azar o utilizar de forma abusiva o incontrolada los recursos telemáticos de la empresa. Por tanto, puesto que la trabajadora incumplió esta política empresarial, el TSJ da la razón a la empresa y declara la procedencia del despido disciplinario, a pesar de que la empres ano había sancionando previamente a la trabajadora o a otros empleados por hechos similares, puesto que la política de la empresa en materia de uso de medios informáticos y tecnológicos era suficientemente clara.
 

Enlace

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