¿Es válido el despido de un miembro del comité por utilizar el crédito de horas sindicales a impartir clases?

Despido de un miembro del Comité de Empresa por mal uso del crédito sindical: Un análisis del caso

Sentencia del del 21/11/2017

Resumen

La sentencia del TSJ de Madrid de 16 de enero de 2017 confirma la sentencia de instancia, al considerar que el despido disciplinario del miembro del Comité de empresa es conforme a derecho por hacer un uso fraudulento del crédito sindical que le corresponde representante de los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios como trabajador por cuenta para la empresa desde 1999, siendo miembro del Comité de Empresa de la Compañía, y afiliado al sindicato CCOO.
  • El trabajador fue nombrado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid funcionario interino del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, desde el 22 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, prestando servicios en la localidad de Getafe (Madrid).
  • El 8 de julio de 2015, la empresa le entregó un escrito por el que se le incoaba expediente contradictorio, en su condición de miembro del Comité de Empresa, por existir sospechas de que había venido haciendo un uso fraudulento del crédito sindical al que tiene derecho, ya que el horario de las clases que imparte y a las que asistió se solapa tanto con el crédito horario solicitado.
  • Finalmente,  al revestir su conducta la máxima gravedad, la empresa decidió despedirlo disciplinariamente el 14 de julio de 2015.
  • Este despido fue impugnado ante el Juzgado de Instancia, que en sentencia estableció la procedencia del despido efectuado por ésta con efectos de 14 de julio de 2015.
  • Recurre el trabajador este pronunciamiento el demandante ante el TSJ de Madrid, que desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión sobre la que debe resolver el Tribunal consiste en determinar si el despido del trabajador, miembro del comité de empresa, es acorde a derecho al hacer un uso fraudulento del crédito sindical que le corresponde como miembro del comité.
  • En primer lugar, la Sala acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer que la función representativa puede y debe ser vigilada y controlada por los propios compañeros de los representantes.
  • Entiende el Tribunal que las funciones o actividades que realizan estos representantes de los trabajadores, pueden realizarse en lugares muy varios y privadamente y eso hace siempre difícil y problemático determinar por observaciones externas si los representantes de los trabajadores están desempeñando o no las funciones propias de su cargo correctamente. Por ello es necesario interpretar restrictivamente la facultad disciplinaria del empresario cuando se refiere a representantes de los trabajadores.
  • De esta manera, solo en aquellas ocasiones excepcionales en las que el empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el art. 68.e) ET a los representantes de los trabajadores sea manifiesto y habitual, estará legitimado el despido disciplinario del trabajador miembro del comité de empresa.
  • En el presente caso, el trabajador, de manera reiterada, solapaba las horas sindicales con sus tareas como profesor, teniéndose en cuenta que la propia Consejería de Educación certificó que desde el 20 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2015, y resultando que el cuadro de crédito sindical dispuesto desde octubre de 2014 hasta marzo de 2015, coincide con el horario de clases que imparte. Por lo tanto, su conducta es manifiesta, habitual y sostenida en el tiempo.

Conclusión Lexa

El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia, al considerar que su despido disciplinario (siendo miembro del comité de empresa) es acorde a derecho por quedar acreditado el uso fraudulento, y de manera reiterada en el tiempo, que hacía del crédito sindical.

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