¿Puede una empresa despedir a un trabajador por motivos económicos y qué sucede si el despido es considerado improcedente?
Análisis Jurídico sobre la Improcedencia de un Despido por Causas Económicas y el Reclamo de Fraude de Ley
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 28/03/2012 en materia de DESPIDO OBJETIVO
Resumen
Un Trabajador recurre un despido improcedente que inicialmente fué un despido objetivo.
Supuesto de hecho
- La empresa despide al trabajador por motivos económicos, reconociendo la improcedencia del despido.
- El Juzgado de lo Social condenó a la empresa a que abone al actor las diferencias de indemnización.
- El demandante recurre la sentencia alegando que existe fraude le ley en el despido.
Consideraciones jurídicas
- El tribunal entiende que nos encontramos ante un despido por causas económicas, del Art. 52.c) ET , cuya notificación no reúne los requisitos necesarios para ello, al no expresar, en forma adecuada, su causa, en relación con el Art. 53.1.a) ET.
- La consecuencia derivada de ello, no es otra, que la que se recoge en el Art. 55.4 ET , es decir, el despido será declarado improcedente, que es, en definitiva, lo que aquí ha sucedido.
- Existen una serie de requisitos formales para la extinción del contrato por causas objetivas, señalando que el no cumplimiento de tales requisitos motiva la declaración de improcedencia del despido, y ello con independencia que existan motivos de fondo que justifiquen el despido por causas objetivas.
- El tribunal entiende que, no es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva.
- En relación al posible fraude de ley que se apunta, lo cierto es que no está contemplado en nuestra legislación como tal causa de despido, que podría llevar aparejada, en su caso, la nulidad del mismo.
Conclusión Lexa
El tribunal determina que el despido del trabajador fue gestionado de forma improcedente debido a la insuficiente motivación expuesta en la notificación de despido. Por tanto, se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, obligando a la empresa a compensar al trabajador con las diferencias de indemnización adeudadas por el despido improcedente.