¿Es lícito un despido por ineptitud por problemas de salud derivados de un accidente de trabajo previo?

Despido por ineptitud sobrevenida de trabajadora con problemas de salud.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 19/06/2015 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

En su sentencia, el TSJ de Galicia declara la procedencia del despido por ineptitud sobrevenida de un trabajador que presenta problemas de salud derivados de un accidente de trabajo previo y que le impiden físicamente desarrollar su trabajo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando sus servicios para la empresa El Corte Inglés S.A., por medio de un contrato indefinido a tiempo completo, y antigüedad de 19/05/1975.
 
  • La empleada se incorporó a su puesto de trabajo el día 29/07/2014, tras permanecer en situación de incapacidad temporal desde el 10/07/2012, por accidente "in itinere".
 
  • El día 18/07/2014, la trabajadora comunicó a la empresa que el INSS, tras el accidente de trabajo "in itinere", debía resolver sobre si declararla afecta de lesiones permanentes no invalidantes, pero que, a su juicio, la trabajadora entendía que estaba físicamente incapacitada para desempeñar su actividad laboral "con un mínimo de rendimiento y asiduidad que permitan su realización en términos de profesionalidad y rentabilidad, atendiendo a su dificultad para desarrollar tareas que conlleven el más mínimo esfuerzo, destacando-entre otras limitaciones- la imposibilidad manifiesta para mantener una bipedestación prolongada".
 
  • En este sentido, realizado reconocimiento médico por los Servicios de Prevención de la empresa el día 18/08/2014, la trabajadora fue declarada "no apta" para trabajar.
 
  • Al día siguiente, el 19/08/2014, y con efectos de esa misma fecha, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato por ineptitud sobrevenida, en virtud del artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores.
 
  • La trabajadora alega que no existe la causa invocada para despedir, esto es, la ineptitud sobrevenida de la trabajadora para el desempeño de sus funciones ya que no se ha acreditado que hubiera una disminución en su rendimiento motivada por las secuelas que le restan tras el accidente in itinere.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que el legislador no establece una definición de la ineptitud como causa de despido objetivo, pero que ha venido entendiéndose por ineptitud la incapacidad del trabajador para el desarrollo de su trabajo por ausencia de condiciones, físicas, psíquicas o legales necesarias para desempeñar adecuadamente el trabajo. Para que la ineptitud pueda originar la extinción del contrato se requiere que el empresario demuestre la ineptitud, sin que quepa la presunción de la misma.
 
  • En todo caso, el Tribunal matiza que no toda ineptitud motiva esta causa de despido sino que se exigen los siguientes requisitos: 1) La ineptitud ha de referirse a la prestación laboral del trabajador (ineptitud profesional); 2) Ha de reunir una cierta entidad; 3) Ha de ser permanente en el tiempo; 4) Ha de ser sobrevenida al inicio de la prestación de los servicios; 5) Ha de derivarse de causas extrañas a la voluntad del trabajador; 6) Y además ha de ser real y verdadera, no simulada.
 
  • En el presente caso, el TSJ considera que se cumplen los cuatro últimos requisitos ya que se trata de limitaciones de carácter permanente, que han derivado de un accidente in itinere acaecido años después de que la trabajadora comenzara a prestar sus servicios para la empresa.
 
  • De esta forma, la discusión se centra en si se cumplen, o no, los dos primeros requisitos, esto es, si es de tal entidad que limita la capacidad profesional de la trabajadora hasta el punto de que justifique el despido objetivo porque ya no es operativa.
 
  • Pues bien, el TSJ concluye que la extinción objetiva realizada es justificada puesto que se ha acreditado la existencia de esas importantes limitaciones que impiden que la trabajadora siga teniendo aptitud para el correcto desempeño de las funciones que hasta ese momento venía realizando.
 
  • Asimismo, establece que el hecho de que no se le haya reconocido la Incapacidad permanente total, no impide que opere la causa esgrimida por la empresa para despedir y ello porque tal ineptitud no debe confundirse con la incapacidad permanente.
 
  • Y, es que, a juicio de la Sala, en el presente caso se ha demostrado que la trabajadora, vendedora de El Corte Inglés no puede realizar su trabajo habitual, y la realidad de tales restricciones se han puesto de manifiesto tras la reincorporación a su puesto de trabajo habida cuenta que ha tenido que descansar en los servicios médicos durante todas sus jornadas de trabajo y sus ventas fueron menores a las de sus compañeros.
 
  • Por todo ello, el TSJ declara la procedencia del despido, al concurrir la causa alegada por la empresa. De lo contrario, de admitirse que la trabajadora está perfectamente capacitada para el desempeño de sus quehaceres habituales, las ausencias de su puesto de trabajo para acudir a descansar al servicio médico y la disminución de su rendimiento difícilmente serían justificables, lo que podrían incluso legitimar a la empresa para proceder a extinguir el contrato de trabajo de la recurrente por una vía distinta a la despido objetivo.

Conclusión Lexa

Para que el despido por ineptitud sobrevenida del trabajador sea válido, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) La ineptitud ha de referirse a la prestación laboral del trabajador (ineptitud profesional); 2) Ha de reunir una cierta entidad; 3) Ha de ser permanente en el tiempo; 4) Ha de ser sobrevenida al inicio de la prestación de los servicios; 5) Ha de derivarse de causas extrañas a la voluntad del trabajador; 6) Y además ha de ser real y verdadera, no simulada. Y en todo caso, no afecta el hecho de que no se haya reconocido la incapacidad permanente solicitada por el trabajador.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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