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No es válido el despido disciplinario por faltas de puntualidad si la empresa obliga al trabajador a realizar una jornada semanal superior a la establecida por Convenio (en concreto, en el presente caso el convenio de aplicación establecía una jornada de 38,5 horas semanales y, sin embargo, la empresa impuso una jornada de 40 horas semanales al trabajador). Y, es que, en tales casos, se entiende que existe una falta de buena fe recíproca: de la empresa (por establecer una jornada superior a la del convenio) y del trabajador (por falsear los partes de trabajo), lo cual debe conducir a la graduación de la sanción, que no podría ser la más severa, que es el despido. Todo ello, en aplicación de la teoría gradualista que vienen aplicando los Tribunales.
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