¿Es válido el despido por faltas de puntualidad cuando se impone una jornada superior a la establecida por convenio?
Falta de buena fe en el despido disciplinario por faltas de puntualidad y falsificación de partes de trabajo
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 24/05/2016 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
Un trabajador es despedido por incumplimiento de horario y falsificación de partes de trabajo. La empresa contrata a un detective privado para verificar estas acusaciones. El empleado recurre como despido improcedente.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios para la empresa DE LA FUENTE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S. L. en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, suscrito el 1/04/2003, con la categoría profesional de limpiador.
- La jornada laboral del trabajador se desarrollaba en horario de 8:00 a 16:00, de lunes a viernes (40 h semanales).
- El convenio colectivo de aplicación es el de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 28 de junio de 2013, que en su artículo 43.3 considera como falta muy grave: “El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”.
- El trabajador recibió comunicación por parte de la empresa, del tenor literal siguiente: “La presente tiene por objeto poner en su conocimiento la decisión adoptada por la Dirección de la empresa de proceder a su despido disciplinario al haber incurrido en un grave y culpable incumplimiento contractual, consistente en la trasgresión de la buena fe y abuso de confianza, al incumplir reiteradamente su horario de trabajo y falsear el tiempo destinado en cada tajo en los partes semanales que Ud., entrega en las oficinas de la empresa”.
- Asimismo, la empresa le comunicó que, ante las quejas recibidas, y debido a la existencia de sospechas fundadas de que estaba incumpliendo su horario laboral y falseando los partes de trabajo, la empresa contrató a un detective privado con objeto de observar el desarrollo de su trabajo durante varios días con la exclusiva finalidad de verificar tales hechos.
- Efectivamente, el detective privado constató que, si bien los partes de trabajo presentados por el empleado reflejaban que trabajaba de 08.00 a 16.00 horas, lo cierto es que el trabajador venía realizando una jornada semanal de 38,5 horas, al abandonar su puesto de trabajo minutos antes de las 16.00 horas.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el despido disciplinario (motivado por la realización por el trabajador de una jornada semanal inferior a la contratada) llevado a cabo por la empresa se ajusta, o no, a Derecho.
- El TSJ comienza señalando que, a pesar de que en el presente caso el trabajador tiene impuesta una jornada semanal de 40 horas, lo cierto es que el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Asturias establece en su artículo 5 una jornada laboral de 38,5 horas semanales.
- De esta forma, el Tribunal considera que ello supone una falta a la buena fe por parte del empresario.
- Asimismo, la Sala establece que no se ha acreditado la existencia de perjuicio alguno para la empresa por el hecho de que el trabajador salga antes de las 16 horas de trabajar, puesto que no ha quedado probado que el empleado dejara trabajo sin hacer.
- Por todo ello, a pesar de que el trabajador adelantara la salida, el TSJ señala que la empresa está imponiendo al trabajador una jornada semanal de 40 horas, cuando el convenio colectivo de aplicación marca una jornada semanal de 38,5 horas.
- Así, en el presente caso existe una falta de buena fe recíproca: de la empresa (por establecer una jornada superior a la del convenio) y del trabajador (por falsear los partes de trabajo), lo cual debe conducir a la graduación de la sanción, que no podría ser la más severa, que es el despido. Todo ello, en aplicación de la teoría gradualista que vienen aplicando los Tribunales.
- Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ declara la improcedencia del despido, condenando a la empresa a que, a su elección, opte por la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o bien le indemnice en la cantidad de 15.463,82 euros.
Conclusión Lexa
No es válido el despido disciplinario por faltas de puntualidad si la empresa obliga al trabajador a realizar una jornada semanal superior a la establecida por Convenio (en concreto, en el presente caso el convenio de aplicación establecía una jornada de 38,5 horas semanales y, sin embargo, la empresa impuso una jornada de 40 horas semanales al trabajador). Y, es que, en tales casos, se entiende que existe una falta de buena fe recíproca: de la empresa (por establecer una jornada superior a la del convenio) y del trabajador (por falsear los partes de trabajo), lo cual debe conducir a la graduación de la sanción, que no podría ser la más severa, que es el despido. Todo ello, en aplicación de la teoría gradualista que vienen aplicando los Tribunales.