¿Los comentarios ofensivos y difamatorios sobre la empresa a través de redes sociales puede suponer el despido?

Despido de empleado por infringir el código de conducta de la empresa en redes sociales

Sentencia del del 24/10/2017

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la sentencia de instancia y declara procedente el despido disciplinario de un trabajador que había difamado a través de las redes sociales a la empresa para la que trabajaba y a sus compañeros.

Supuesto de hecho

  • El trabajador despedido estaba contratado por una empresa de servicios sociales desde el año 2009, obligándose con la formalización del contrato a cumplir el código de conducta de la empresa.
  • Como consecuencia de la entrada del nuevo equipo municipal en verano de 2015, se plantean situaciones de Remunicipalización de servicios antes externalizados a empresas privadas. Es por ello que el trabajador realizó un escrito en redes sociales el día 6 de julio y un video, también en redes sociales, el 12 de agosto de 2015, manifestando el mal funcionamiento de estos servicios y, concretamente, de la empresa, hablando de amiguismos, de dar “servicios a las amiguitas de las coordinadoras”… todo ello con insultos y expresiones tales como “insensibles víboras mentirosas, descorazonadas, presas del enchufismo…”.
  • La empresa, ante el conocimiento de estas manifestaciones del trabajador, inició expediente disciplinario por faltas muy graves el 17 de agosto, produciéndose el despido disciplinario del trabajador el 11 de septiembre de 2015, en base a los hechos ocurridos en julio y agosto de 2015.
  • El trabajador impugnó el despido ante los Juzgados de instancia, que declararon nulo su despido y condenaron a la empresa a su readmisión en su puesto de trabajo. No obstante, esta sentencia es recurrida ante el TSJ de Andalucía.

Consideraciones jurídicas

  • En esta ocasión, el Tribunal debe realizar un juicio de ponderación constitucional de los derechos en conflicto: de un lado, la libertad de expresión e información del trabajador; y, de otro, el derecho al honor de la empresa sobre la que se han producido dichas manifestaciones en redes sociales.
  • En primer lugar, la Sala analiza el contenido del derecho a libertad de expresión del art. 20 de la CE. Considera que este derecho protege la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, pero no la de insultos ni calificativos degradantes, “sin que pueda disculpar la utilización de expresiones ofensivas”.
  • Continuando con esta cuestión, sobre los límites de este derecho del art.20 de la CE, establece que estos deben determinarse en función del análisis de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios en que aquéllas se producen, de modo que, sólo resulten sancionables las conductas que impliquen un exceso en el ejercicio de aquel derecho y lo sean en proporción a la entidad del mismo.
  • En aplicación al caso concreto, y ponderándose con el derecho al honor y la dignidad de la empresa, el Tribunal entiende que, en primer lugar, existen comentarios ofensivos y difamatorios, graves insultos y descalificaciones sobre la empresa y compañeros de trabajo que no han resultado probados o acreditados por el trabajador y, en segundo lugar, que el medio utilizado para realizar estas manifestaciones, una conocida red social, ha provocado rápida y extensa difusión de los mismos, no siendo la esencia del incumplimiento la causación de un daño a la empresa, sino en la vulneración de los deberes recíprocos de lealtad, confianza y buena fe.
  • Por lo tanto, en base a estos pronunciamientos, el TSJ revoca la sentencia de instancia y declara el despido disciplinario procedente, al considerar que se ha producido un incumplimiento grave y culpable, trasgrediendo así la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo de conformidad con los arts. 5.a ) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores , más si cabe, cuando con la formalización del contrato, el propio trabajador se había obligado al cumplir el Código de Conducta de la empresa, que le obligaba expresamente a actuar de manera responsable en orden a evitar un posible perjuicio en la reputación de la empresa.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el TSJ de Andalucía considera procedente el despido disciplinario de esta trabajador por incumplirse el Código de Conducta de la empresa y vulnerar el derecho al honor de la empresa, no estando sus manifestaciones contra la empresa amparadas en el derecho a la libertad de expresión e información, pues su contenido no ampara los insultos y descalificaciones emitidas por el trabajador.

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