¿Es procedente el despido de un trabajador captado por las cámaras realizando conductas inmorales en el trabajo?

Despido disciplinario de un vigilante: análisis del TSJ sobre la vulneración del derecho a la intimidad y la proporcionalidad de las sanciones

Sentencia del del 22/02/2018

Resumen

El TSJ de Castilla La Mancha estima del recurso interpuesto por un trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declara su despido procedente, en base a las grabaciones de las cámaras de videovigilancia que la empresa aporta como prueba de su despido, declarando la decisión extintiva improcedente.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios como vigilante en una empresa que se había subrogado en su contrato en fecha 1 de julio de 2016.
  • El trabajador fue amonestado verbalmente por fumar en la caseta de vigilancia, situada en el exterior de las instalaciones de la empresa.
  • Más adelante, el trabajador fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo de 3 días por los mismos motivos.
  • Finalmente, y gracias a unas cámaras instaladas por la dirección de la empresa, se captó al trabajador fumando en su puesto, realizando conductas inmorales y distrayéndose con juegos y llamadas telefónicas, por lo que la empresa procedió a su despido disciplinario.
  • Contra la decisión, el trabajador interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, que desestimo sus pretensiones.
  • Contra dicha resolución, el actor interpuso el presente recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ se centra en analizar si vulnera el derecho a la intimidad personal del trabajador la instalación de un cámara de videovigilancia en el interior de la caseta en la que este prestaba sus servicios, sin haber sido informado previamente, con la finalidad de comprobar un presunto y sospechado incumplimiento laboral del operario.
  • Ante la incertidumbre que plantean este tipo de casos, la Sala expone que los trabajadores han de considerarse suficientemente informados con los carteles estándares indicativos de "zona videovigilada", y por tanto, es válida la instalación de cámaras de videovigilancia cuando existan sospechas previas de incumplimientos laborales.
  • No obstante, el TSJ aclara que no debe olvidarse que tal medida de control de la actividad laboral es siempre una medida restrictiva de derechos fundamentales y, como tal, debe cumplir con el triple juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, de la medida.
  • En base a lo expuesto, el Tribunal considera que la instalación de las cámaras en este caso no supera el juicio de proporcionalidad, en la medida en que la empresa contaba con medios más idóneos y menos lesivos para los derechos fundamentales del trabajador, para acreditar los incumplimientos imputados al mismo, tales como el testimonio de sus compañeros o el gerente.
  • Afirmado esto, el Tribunal considera que no procede la calificación del despido como nulo, ya que la disposición del artículo 55.5 ET opera cuando el empresario actúa con la finalidad de vulnerar derechos fundamentales del trabajador, pero no cuando trata de obtener una prueba para justificar el despido, en cuyo caso, la nulidad sólo afecta a la prueba y no a la calificación del despido.
  • Declarada la nulidad de la prueba, el TSJ considera que el testimonio de compañeros y gerente sólo acreditan el hecho de fumar en su puesto, que ni siquiera se sanciona en el convenio, motivo por el que considera la sanción de despido es injustificada, y en consecuencia el despido debe de ser declarado nulo.

Conclusión Lexa

Por todo lo analizado, el Tribunal considera que existieron medios más idóneos y medios lesivos para acreditar los incumplimientos imputados al trabajador, y proceder a su despido, motivo por el que considera que la nulidad sólo afecta a la prueba, y no a la calificación del despido, que declara improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.