¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador por publicar ofensas dirigidas a dos compañeras de trabajo?

Despido por Comentarios Ofensivos en Redes Sociales: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

Sentencia del del 24/08/2016

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que las ofensas verbales vertidas vulneran de forma clara los deberes de convivencia, lo cual permite imputar al trabajador una actitud sexista, de menosprecio y de falta de respeto suficiente para legitimar la aplicación de la máxima sanción como es el despido.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil ARCOS, S.A. dedicada a la actividad de industria y comercio de cuchillería, tijeras, sacacorchos y otros similares del menaje doméstico industrial y sus competentes, con antigüedad de 10/07/1997.
 
  • El día 29/09/2014, el trabajador efectuó una publicación en su cuenta de Facebook, que contenía comentarios ofensivos de carácter sexual hacia dos compañeras.
 
  • En concreto, las dos trabajadoras prestaban servicios en la misma empresa, y sus esposos también eran trabajadores de ésta.
 
  • Al descubrir la publicación, otro compañero puso el hecho en conocimiento del encargado.
 
  • Con fecha 22/10/2014 y efectos del mismo día, se notifica al trabajador la extinción de la relación laboral por casusas disciplinarias, “por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales que, presididas por la buena fe, debe tener para con esta empresa y muy especialmente para con sus compañeros de trabajo, contra los cuales ha venido profiriendo ofensas verbales”.
 
  • El trabajador había sido amonestado en varias ocasiones, así como cambiado de sección en diferentes momentos como consecuencia de su actitud con otros compañeros.
 
  • El Convenio Colectivo Provincial de "Cuchillería y Afines" de Albacete establece: “Se consideran faltas muy graves las siguientes: ... I) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa... Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: 3º Por faltas muy graves: (…) Despido”.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que el art. 54 del ET establece la posibilidad de que el contrato de trabajo sea resuelto en virtud de la voluntad unilateral del empresario, siempre y cuando ésta se sustente en una previa conducta del trabajador que suponga un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones dimanantes de su contrato de trabajo, especificándose seguidamente una serie de actos calificados como incumplimientos contractuales, y que, sin implicar una lista cerrada o limitativa de otras conductas a ellos asimilables, justificarían aquella decisión empresarial.
 
  • A su vez, la doctrina jurisprudencial viene manteniendo reiteradamente que las diversas infracciones que contempla el art. 54 ET no presuponen en sí mismas y de forma directa o automática, la sanción de despido, sino que es preciso la valoración de cada conducta de forma particularizada, teniendo en cuenta la concurrencia de los distintos elementos, tanto subjetivos, como objetivos que en ellas inciden, así como los antecedentes y las situaciones coetáneas que acaecen, a fin de determinar la concreta y específica gravedad y culpabilidad verdaderamente existente.
 
  • En este sentido, por lo que se refiere a la concreta falta que se imputa al trabajador como justificativa de su despido, traducida en las ofensas verbales al empresario o a las personas que trabajen en la empresa, contemplada en el art. 54.2 c), la doctrina del TS ha venido estableciendo que “tanto la buena fe como el respeto al empresario y compañeros de trabajo son exigencias intrínsecas de la relación laboral por constituir el alma de toda convivencia”.
 
  • Asimismo, el Tribunal Supremo ha venido manteniendo que, para que las ofensas de un trabajador, verbales o físicas, al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, sean calificables como incumplimiento grave y culpable, fundamentos justificados de la decisión del empresario de extinguir el contrato, no es preciso que se trate de una conducta reiterada o actos repetidos, pues basta con una ofensa siquiera aislada, que, eso sí, debe valorarse en sí misma y en conjunción con todas las circunstancias que la precedieron o que le fueron coetáneas.
 
  • De esta forma, en el presente caso, al no existir razón alguna que pudiese justificar la conducta del trabajador, claramente constitutiva de auténticas ofensas verbales dirigidas a sus compañeras de trabajo, sabedor además de que los esposos de las mismas también trabajaban en la misma empresa, lo que implicaría una clara ofensa también para ellos, así como para el resto de los trabajadores y compañeros, el TSJ concluye que el trabajador, con su actuación, vulneró los deberes de convivencia y consideración debida hacia las trabajadoras afectadas, y con ello hacia todos los compañeros con los que compartían su tiempo y actividad.
 
  • Todo ello, a través de una actitud sexista, de menosprecio y de falta de respeto que, a juicio del Tribunal, supone una conducta de la suficiente gravedad y culpabilidad para legitimar la aplicación de la sanción de máxima gravedad en el ámbito laboral, como es el despido, avalado por la creación de un ambiente de clara enemistad con las afectadas y de la correlativa dificultad que entrañaría el restablecimiento de la convivencia en el seno de la empresa, en relación con el resto de los trabajadores, a quienes les asiste el derecho a desarrollar su actividad laboral en las mejores condiciones posibles a nivel personal y relacional.

Conclusión Lexa

En su sentencia, el TSJ de Castilla-La Mancha declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por publicar ofensas dirigidas a dos compañeras de trabajo en las redes sociales. En concreto, el Tribunal entiende que el trabajador, con su actuación, vulneró los deberes de convivencia y consideración debida hacia las trabajadoras afectadas, y con ello hacia todos los compañeros con los que compartían su tiempo y actividad. En este sentido, el Tribunal Supremo ha venido manteniendo que, para que las ofensas de un trabajador al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, sean calificables como incumplimiento grave y culpable, no es preciso que se trate de una conducta reiterada o actos repetidos, pues basta con una ofensa siquiera aislada, que, eso sí, debe valorarse en sí misma y en conjunción con todas las circunstancias que la precedieron o que le fueron coetáneas.
 

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