¿En un despido objetivo es racional externalizar los servicios que realizaban los trabajadores?
Externalización de Servicios para Amortizar Puestos de Trabajo por Causas Económicas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 15/03/2013
Resumen
Un trabajador fue despedido por causas económicas. Posteriormente, la empresa externalizó el servicio de mantenimiento, contratando a una empresa externa por un coste anual inferior.
Supuesto de hecho
- El actor ha prestado servicios para la empresa “Sanidad y Residencias”, que se dedica a la actividad de residencias de personas mayores, en el centro de trabajo de Logroño en el que trabajan unos 118 trabajadores, con la categoría profesional de oficial de segunda de mantenimiento, y un salario diario de 76,22 Euros, con contrato indefinido a tiempo completo.
- La empresa entrega al trabajador carta en la que despide al trabajador por causas objetivas económicas.
- El actor realizaba una jornada de lunes a viernes durante ocho horas, y sábados cinco horas. El otro trabajador del servicio de mantenimiento en la empresa tiene el mismo calendario con la excepción de que los sábados éste realiza cinco horas.
- En la empresa, en el año 2011, al menos causaron baja once trabajadores por despidos objetivos y ceses voluntarios en orden a paliar las pérdidas.
- La empresa suscribe en fecha 1 de abril de 2012, con una empresa externa un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo en régimen de conducción y de asistencia técnica de las instalaciones del centro ubicado en Logroño, por un precio total anual de 37.257,73 Euros (IVA excluido).
- Consta que el sueldo bruto incluido el pago a la Seguridad Social en el año 2010 del actor, como oficial de mantenimiento en el Centro de Logroño es de 37.521,05 Euros. Y el de su compañero de mantenimiento es de 44.897,75 Euros.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal desestima la nueva la redacción de los hechos probados, ya que, el Tribunal considera que carece de trascendencia, por sí misma, para provocar una variación en el fallo de la resolución.
- Recuerda el Tribunal que la finalidad de la prueba indiciaria no es sino la de evitar que la imposibilidad de revelar los verdaderos motivos del acto empresarial impida declarar que éste resulta lesivo del derecho fundamental, finalidad en orden a la cual se articula el doble elemento de la prueba indiciaria. Indicios que no se han probado mínimamente.
- En el campo de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula. No es relevante la reivindicación del trabajador para que despliegue efectos esta garantía.
- La extinción del contrato del actor y del otro trabajador de la misma sección viene dada por la decisión de externalizar el servicio de mantenimiento, circunstancia que no concurre en el resto de relaciones de trabajo y que justifica el que la empresa, en el intento de paliar la situación económica en que se encuentra adopte tales extinciones.
- Pues bien, la extinción del contrato de trabajo que deriva de una "exteriorización" o subcontratación de servicios se puede considerar producida al amparo del artículo 52.c) ET, si efectivamente la decisión empresarial responde a los motivos y finalidades recogidos en la norma. Por otro lado, cuando se alegan causas técnicas, organizativas o productivas no es necesario que la causa alegada "haya de ser valorada y contrastada en la totalidad de la empresa", bastando con que se acredite "exclusivamente en el espacio en el que se ha manifestado la necesidad de suprimir el puesto de trabajo"
Conclusión Lexa
Es una medida racional el que, en una situación negativa se amorticen puestos de trabajo externalizando los servicios que realizaban estos trabajadores. Pasando a prestarse los servicios por empresa especializada y con menor coste que el que suponían los puesto de trabajo amortizados.