¿En un despido objetivo por causas productivas, prevalece la prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores (RLT) en la empresa?

 ¿En un despido objetivo por causas productivas, prevalece la prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores (RLT) en la empresa?
Sentencia de Tribunal Supremo del 13/11/2024 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El Tribunal Supremo determina que los RLT tienen prioridad de permanencia en la empresa en casos de despido objetivo por cualquier causa recogida en el artículo 51.1 del ET

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde el 13 de octubre de 2008 bajo diferentes y sucesivos contratos. Esta no ostenta ningún cargo sindical.
  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el año 2002, siendo presidente del comité de empresa.
  • El 15 de junio de 2020, la fundación notificó el despido a los trabajadores, con efecto el 30 de junio de 2020, alegando la no renovación un contrato.
  • Ambos trabajadores plantean recurso al considerar que este no es ajustado a derecho.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es si, en un despido por causas productivas, los representantes legales de los trabajadores (RLT) tienen prioridad para quedarse en la empresa, aunque el artículo 68 b) del ET mencione solo causas tecnológicas y económicas.
  • En primer lugar, el artículo 52 c) del ET establece que, cuando hay un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los representantes de los trabajadores (RLT) tienen prioridad para seguir en la empresa.
  • No obstante, el artículo 68 b) del ET se limita a mencionar causas tecnológicas y económicas para la aplicación de esta prioridad de permanencia.
  • Acredita la sentencia que esta prioridad debe aplicarse de manera general, no limitándose las causas de la extinción.
  • Razona la sentencia que, además, la prioridad de los RLT no se limita al área afectada por el despido, pudiendo ser reubicados en otra unidad de la empresa si es necesario para garantizar su permanencia y cumplir con su papel representativo.
  • En este caso, el tribunal considera que los representantes legales de los trabajadores (RLT) tienen prioridad de permanencia en la empresa.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo determina que los representantes legales de los trabajadores (RLT), en este caos el trabajador, tienen prioridad de permanencia en la empresa en casos de despido por cualquier causa recogida en el artículo 51.1 del ET (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Esta prioridad prevalece sobre la redacción del artículo 68 b) del ET, que quedó desactualizado, y debe aplicarse incluso si es necesario reubicar al representante en otra unidad para garantizar su permanencia.

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