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El Tribunal Supremo determina que los RLT tienen prioridad de permanencia en la empresa en casos de despido objetivo por cualquier causa recogida en el artículo 51.1 del ET
El Tribunal Supremo determina que los representantes legales de los trabajadores (RLT), en este caos el trabajador, tienen prioridad de permanencia en la empresa en casos de despido por cualquier causa recogida en el artículo 51.1 del ET (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Esta prioridad prevalece sobre la redacción del artículo 68 b) del ET, que quedó desactualizado, y debe aplicarse incluso si es necesario reubicar al representante en otra unidad para garantizar su permanencia.
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