¿Un despido objetivo por causas económicas es improcedente si hay nuevas contrataciones temporales?

Contrataciones Temporales Contradictorias: La Improcedencia del Despido Según el Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 28/10/2016 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un trabajador de larga antigüedad fue despedido por causas económicas y de reestructuración, tras cancelarse un despido colectivo previsto. Posteriormente, la empresa contrató a numerosos empleados temporales para posiciones de menor cualificación, lo que plantea dudas sobre las verdaderas razones del despido.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el 20/07/1987, con categoría profesional de oficial 2ª.
 
  • El día 13/02/2013, la empresa inició un expediente de despido colectivo que tenía previsto afectar a 20 trabajadores, de las categorías profesionales de auxiliares administrativos, encargados, oficiales administrativos, ayudantes y vendedores. Sin embargo, finalmente se acordó el archivo del expediente tras una reunión con el comité de empresa, decidiendo adoptar medidas de menos impacto.
 
  • En marzo de 2013, a empresa le hizo entrega de carta de despido objetivo, alegando causas económicas y organizativas y de producción. En concreto, se hacía referencia a "la necesidad de reestructuración de la compañía para adaptarse a la situación actual, y, a pesar del mayor volumen de facturación, la existencia de pérdidas en el año 2011 y en las cuentas provisionales del 2012".
 
  • Se mencionaba también la existencia de un "expediente de extinción de 20 contratos de trabajo, que finalmente fue dejado sin efecto, acordando la amortización de puestos de trabajo concretos". En base a ello, se entendía que "el departamento del almacén de ferretería donde prestaba servicios el actor tenía un exceso de personal, debiendo prescindirse de su puesto".
 
  • En el mes de noviembre del año 2013, una empresa de trabajo temporal (ETT) efectuó con la empresa demandada un total de 19 contratos de puesta a disposición, siendo la categoría profesional de los trabajadores de peones.
 
  • En el mes de diciembre del año 2013, la ETT efectuó con la empresa demandada un total de 26 contratos de puesta a disposición, siendo la categoría profesional de los trabajadores de peones.
 
  • Durante los años 2012 y 2013, otra ETT efectuó con la empresa demandada un total de 200 contratos de puesta a disposición, siendo las categorías profesionales de peón, para trabajos en "carpintería de taller" y "personal taller".

Consideraciones jurídicas

  • La Sala comienza recordando que, en el presente caso, nos hallamos ante un despido objetivo (comunicado en marzo de 2013) amparado en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, que la empresa justificaba en la necesidad de reestructuración y de pérdidas en el año 2011 y en las cuentas provisionales de 2012.
 
  • De esta forma, la cuestión litigiosa consiste en determinar si en los casos en que no se duda de la concurrencia de la causa justificativa del despido objetivo del citado art. 52 c) ET (tal y como sucede en este caso),  cabe negar la razonabilidad de la decisión de extinguir los contratos cuando se lleva a cabo la contratación de trabajadores para ocupar los mismos puestos de trabajo sin la acreditación de circunstancias excepcionales que permitieran considerar de modo extraordinario que los despedidos no han sido simplemente sustituidos por los nuevos trabajadores.
 
  • Tras la reforma laboral de 2012, iniciada con el RD-L 3/2012, a los Tribunales corresponde emitir un juicio, no sólo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditativa y la acordada.
 
  • En concreto, nuestra doctrina considera que corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si las causas, además de reales, tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva y, además, si la medida es plausible o razonable en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajusta o no al standard de un buen comerciante.
 
  • Pues bien, en el presente caso, invocadas por la parte empresarial causas organizativas, el Tribunal Supremo establece que la incorporación por parte de la empresa de nuevos trabajadores difícilmente permitía justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo. Y, es que, aunque pudiese aceptarse la necesidad de una reorganización de los recursos humanos de la empresa, lo cierto es que las nuevas contrataciones resultan contradictorias con el despido y hace incoherente la alegada necesidad de extinción de contratos de trabajo.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TS declara la improcedencia del despido, por falta de adecuada justificación de la concurrencia de causa válida.

Conclusión Lexa

Si la empresa alega la necesidad de reestructuración de la compañía para adaptarse a la situación de pérdidas económicas, y realiza despidos objetivos por causas organizativas, dichos despidos podrían ser declarados improcedentes si se produce la incorporación de nuevos trabajadores en la empresa. En este caso, la incorporación por parte de la empresa de nuevos trabajadores difícilmente permite justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.