¿Qué sucede cuando un despido es declarado nulo y la trabajadora es readmitida después de haber solicitado la prestación por desempleo?

Interacción entre Salarios de Tramitación y Prestaciones por Desempleo en Caso de Despido Nulo

Sentencia del Tribunal Supremo del 17/04/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una Trabajadora se ve obligada a devolver las prestaciones por desempleo cobradas mientras se resolvía judicialmente su despido que finalmente fué nulo.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora es despedida por su empresa, por causas objetivas.
  • El mismo despido es declarado nulo, y la empresa es condenada a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión de la misma.
  • Además, durante la tramitación del procedimiento, la trabajadora solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida por el Servicio público de Empleo.
  • Más tarde, se comunica a la empresa su posible responsabilidad, por el abono de una prestación de desempleo por haberse comprobado que la trabajadora beneficiaria había sido readmitida, debiendo  deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse a la trabajadora.
  • Finalmente, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal acuerda la devolución de las prestaciones por desempleo percibidas la trabajadora.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión que ha de resolver el Tribunal consiste en determinar, en los supuestos de despido declarado nulo y, según el artículo 209.5 b) de la LGSS, cómo se ha de llevar a cabo y por quién la compensación entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo. 
  • Pues bien, el principio general del que parte dicho artículo es el de la completa incompatibilidad entre la percepción de las prestaciones por desempleo y los salarios de tramitación, en cuyo caso, las prestaciones por desempleo cobradas se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.
  • Por tanto, en tales casos, se impone a la empresa obligada al pago de salarios de tramitación en caso de despido nulo la obligación de ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de esa suma.
  • Es decir, la obligación empresarial de abono de las prestaciones se llevará a cabo de una manera determinada, "deduciéndolas" de los salarios a percibir, de manera que si la empresa no puede llevar a cabo esa forma de devolución, será el trabajador quien deberá proceder a la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas, en lugar de obligar a la empresa a que lo haga y después reclame frente a la trabajadora. 

Conclusión Lexa

El Tribunal clarificó que, ante un despido nulo, las prestaciones por desempleo recibidas durante el proceso judicial deben considerarse indebidas, ya que existe incompatibilidad entre dichas prestaciones y los salarios de tramitación. Si la empresa no puede realizar la deducción directa, recae en la trabajadora la obligación de devolver las sumas percibidas, evitando así la doble compensación por un mismo periodo laboral.

Enlace

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