Una Trabajadora se ve obligada a devolver las prestaciones por desempleo cobradas mientras se resolvía judicialmente su despido que finalmente fué nulo.
El Tribunal clarificó que, ante un despido nulo, las prestaciones por desempleo recibidas durante el proceso judicial deben considerarse indebidas, ya que existe incompatibilidad entre dichas prestaciones y los salarios de tramitación. Si la empresa no puede realizar la deducción directa, recae en la trabajadora la obligación de devolver las sumas percibidas, evitando así la doble compensación por un mismo periodo laboral.
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