¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

Aclaración del Tribunal Supremo sobre el Cálculo de Indemnizaciones tras la Reforma Laboral en el Contexto de un Expediente de Regulación de Empleo

Sentencia del Tribunal Supremo del 29/09/2014 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

La empresa propuso el despido de todos los trabajadores de una factoría. Al siguiente año, se produjo la extinción de los contratos con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Las trabajadoras demandaron, alegando despido nulo o improcedente.

Supuesto de hecho

  • En fecha 19-9-11, la empresa inicia expediente de regulación de empleo con propuesta de extinción los contratos de la totalidad de los trabajadores de la factoría de Espinosa de los Monteros.
  • No se llega a un acuerdo en fecha 4-10-12 y con efectos 18-10-12 se extinguen las relaciones laborales de todos los trabajadores comprometiéndose al abono de la indemnización de 20 días de salario por año de servicios.
  • Entienden las trabajadoras que el acto extintivo es un despido nulo o improcedente y accionan al respecto.
  • Subsidiariamente piden que se les abone la indemnización correspondiente por extinción por causas económicas y productivas.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente supuesto, las trabajadoras denuncian la infracción de la Disposición Transitoria 5ª.2 del Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero al haberse aplicado el límite de 720 días en el cálculo de la indemnización, sin diferenciar la extensión de los periodos trabajadoras antes y después de la Reforma.
  • Pues bien, partiendo de los límites temporales en cuanto a fecha inicial de antigüedad y la del despido, el Tribunal Supremo considera que, en el presente caso, se supera el límite de 720 días antes de la entrada en vigor del R.D.L. 3/2012 de 10 de febrero, lo que permite acceder al límite de 42 mensualidades.
  • De esta forma, al superar el límite de los 720 días anteriores a la vigencia del R.D.L., en este caso el Tribunal Supremo concluye que no es este el límite que debe aplicarse, sino que  ese límite indemnizatorio que se sustituye por el de 42 mensualidades.

Conclusión Lexa

Lo relevante de la sentencia es que el Tribunal Supremo dice que, en estos casos, la indemnización no tiene como tope lo que hubiera obtenido el trabajador antes de la reforma superando los dos años de salario. Por el contrario, si siguió trabajando en la empresa el empleado puede seguir sumando indemnización después del 12 de febrero de 2012, pero a razón de 33 días de salario por año de trabajo, con el límite de 42 mensualidades. Es decir, tres años y medio.

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