Un despido nulo, ¿conlleva la indemnización por daños morales?

Un despido nulo, ¿conlleva la indemnización por daños morales?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 04/03/2024 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Galicia declara el despido de un trabajador en situación de IT y condena a la empresa al pago de una indemnización por daños morales de más de 6.000 euros. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa desde abril del 2022 por medio de un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, que luego fue convertido a tiempo completo. 
  • En agosto de 2022, el trabajador comunica a la empresa por WhatsApp que se encuentra en situación de baja por un brote de psoriasis, además de ansiedad y depresión. 
  • Durante el mes de agosto, recibe numerosas comunicaciones por parte de la gestoría de la empresa incluyendo mensajes como “el despido no es porque estés enfermo, es por ajustar costes” o “yo no te estoy presionando nada”.
  • El 2/10/2022, la empresa procedió a dar de baja al trabajador, como consecuencia de la pérdida de clientes.  
  • El trabajador, al considerar esta decisión no ajustada a derecho, interpone recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el despido realizado al trabajador mientras se encuentra en situación de IT debe ser calificado como procedente o, por el contrario, es nulo. 
  • En primer lugar, queda acreditado que la empresa realizó varios llamamientos a otros empleados en el momento en el que se produjo la baja de este trabajador.
  • Además, argumenta la sentencia que los WhatsApp intercambiados entre la gestoría y el trabajador discutiendo la situación y los costes que supone su IT resultan clave para determinar que el despido se realizó por esta causa.
  • Razona la sentencia que existe una conexión temporal entre la baja laboral y la decisión empresarial, no existiendo causa real para proceder al despido. 
  • Estos hechos son causa suficiente para determinar la discriminación que se produjo en la extinción del contrato, justificada únicamente por su baja médica. 
  • Por tanto, los tribunales declaran la nulidad del despido.

Conclusión Lexa

El TSJ de Galicia considera nulo el despido de un trabajador realizado durante su situación de IT y condena a la empresa a pagar la cantidad de 6.250 euros en concepto de indemnización por daños morales. La clave para declarar la nulidad de la extinción es que no existió una causa real para proceder al despido del empleado, sino que únicamente fue consecuencia de la baja del trabajador.

Enlace

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