¿Es justificado el despido de un trabajador por no enviar partes de confirmación de baja y no comunicarse con la empresa?

Despido y Confusión Mental: Evaluando la Justicia en la Falta de Comunicación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 17/02/2011 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un trabajador fue despedido por no enviar a su empresa los partes de confirmación de baja médica ni comunicarse para justificar su ausencia. Sin embargo, tras el despido, presentó un informe médico indicando que, debido a su estado de ansiedad y confusión, no comprendió el procedimiento para recoger y entregar dichos partes. Este caso plantea cuestiones sobre la comunicación en situaciones de salud mental complicadas y la interpretación de la inasistencia laboral.

Supuesto de hecho

  • La empresa procedió a despedir a un trabajador  ya que no ha enviado a la empresa los correspondientes partes de confirmación de la baja.
  • De igual manera, el trabajador tampoco se puso en contacto con la empresa con el fin de explicar su situación actual.
  • La empresa considera injustificada la inasistencia al trabajo del trabajador, no constando que estableciese contacto alguno con la empresa para justificar esa falta de aportación o explicar la causa de su inasistencia al trabajo.
  • Tampoco consta en modo alguno la existencia de un impedimento insalvable para que se comunicase con la empresa.
  • El trabajador, tras ser despido, remitió por FAX a la empresa un informe médico firmado por un Facultativo de Osakidetza en el que se indica: "Dada su situación de ansiedad-angustia-trastorno psicosomático, parece ser que no se le explico correctamente el procedimiento de recogida de partes de confirmación en el área de recepción, o bien dado su estado de confusión mental no lo entendió correctamente, por lo cual parece ser que no los recogió en la fecha prevista los partes en el área de recepción, según refiere el paciente".

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera que, la empresa sabía que se encontraba enfermo el trabajador, ya que éste remitió el parte de baja inicial aunque no hubiese entregado los partes de confirmación durante el período referido en la carta de despido.
  • Asimismo considera que, dada su situación de ansiedad y angustia caracterizada por un trastorno psicosomático, o bien al trabajador no se le explicó el procedimiento de recogida de partes de confirmación en el área de recepción o bien, dado su estado de confusión material, no lo entendió de forma correcta.
  • Por tal razón, desde la perspectiva de la proporcionalidad, también ha de considerarse improcedente el despido si no puede apreciarse gravedad y culpabilidad.

Conclusión Lexa

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria señala la importancia de considerar las circunstancias personales y de salud de los empleados antes de tomar decisiones drásticas como el despido. Así, se determina que el despido fue desproporcionado, destacando la necesidad de una evaluación justa y comprensiva de las acciones de los trabajadores en el contexto de su salud y bienestar.

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