¿Puede una empresa despedir a un jefe de cocina que es el Representante Legal de los trabajadores si uno de sus principales clientes reduce su demanda?

Despido de Jefe de Cocina y Representante de Trabajadores en Contexto de Reducción de Demanda: Análisis de la Prioridad de Permanencia Según la Ley

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 19/12/2011 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Tras una drástica reducción de pedidos la empresa realiza una serie de despidos objetivos que también afectan al representante legal de los Trabajadores. Este interpone una demanda por despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador ostentaba en la empresa la categoría profesional de jefe de cocina, siendo el único con tal categoría en toda la provincia de Lleida. Este trabajador es el Representante Legal de los trabajadores en la empresa.
  • Uno de los principales clientes de la empresa reduce los menús que solicitaba, de los 1200 a los 360 menús diarios.
  • El trabajador recibe carta de despido.
  • De los 9 trabajadores que había en la cocina central, 3, incluido el trabajador, fueron despedidos y una trabajadora fue destinada a otro centro, quedando en la cocina central 5 trabajadores, que se han redistribuido las tareas entre todos ellos.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal menciona el artículo 52.c) ET (“los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa”) y el 68.1.b) (“prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas”).
  • Dicho precepto ha sido interpretado por el Tribunal Supremo, en el sentido de que la garantía es relativa y opera siempre que haya puestos de trabajo funcionalmente equivalentes a los afectados y, por tanto, intercambiables.
  • Pues bien, la Sala establece que, siendo el trabajador el único con la categoría de jefe de cocina y al haberse sido amortizado su puesto de trabajo, no podía ser destinado a ningún otro con homogeneidad de funciones.
  • Y ello debido a que, aunque se haya reducido de forma sustancial la actividad de la empresa, un puesto de trabajo con las variadas funciones que desempeñaba el trabajador seguía siendo necesario.
  • Por tanto, el Tribunal concluye que la prioridad de permanencia que tenía el trabajador se vio frustrada con la supresión de su puesto de trabajo, cuando en realidad se le podía haber asignado otro con funciones equivalentes.

Conclusión Lexa

La sentencia considera el despido improcedente dado que la empresa no cumplió adecuadamente con la legislación que protege la permanencia de los representantes de los trabajadores en situaciones de despido por causas económicas o tecnológicas. El tribunal entiende que la empresa pudo reubicarlo en un puesto con funciones equivalentes, lo cual era viable y necesario dentro de la estructura de la empresa.

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