¿Se puede volver a despedir por misma causa transcurrido el plazo de 7 días establecido en el artículo 110.4 LRJS?

Despido improcedente y readmisión: Cronología y análisis del Tribunal Supremo

Sentencia del del 18/12/2017

Resumen

En su sentencia, el Tribunal Supremo admite la validez de subsanar un despido improcedente por defectos formales, una vez transcurridos los siete días previstos para el ejercicio de dicha facultad en el artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Supuesto de hecho

  • El trabajador fue despedido por causas económicas en fecha 4/04/2014, sin que se pusiera a su disposición la indemnización correspondiente.
  • La empresa fue declarada en concurso por auto de 23/06/2014.
  • El trabajador interpuso demanda de despido, que fue estimada por el Juzgado de lo Social mediante sentencia de 2 de julio de 2014, por la que se declaraba la improcedencia del mismo por no haberse acreditado la falta de liquidez por la que no se había puesto a disposición del trabajador la correspondiente indemnización.
  • La empresa optó por readmitir al trabajador en fecha 15/07/2014, fijando como fecha de readmisión el día 21 del mismo mes.
  • El 25 de julio, la empresa notificó al trabajador nuevo despido objetivo por causas económicas, añadiendo como argumento la prioridad de permanencia de dos compañeros, y adjuntando en la carta de despido datos económicos posteriores al primer despido, así como la novedosa circunstancia de la declaración de concurso.
  • Así, el 5/08/2014, el trabajador interpone nueva demanda por despido, siendo desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social en fecha 3 de noviembre del mismo año.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo analiza la validez de la subsanación del despido improcedente por defecto de forma una vez transcurridos los 7 días previstos para el ejercicio de dicha facultad.
  • Para ello, el alto Tribunal expone que la sentencia recurrida y la de contraste, plantean dos criterios distintos. La primera, establece que cuando el nuevo despido alega hechos no contemplados en el anterior, no opera ese límite de siete días; Por el contrario, la sentencia de contraste establece que transcurrido el plazo de siete días no cabe nuevo despido, con o sin alegación de hechos nuevos.
  • El Supremo recuerda que la contraposición de una y otra resolución no le impone la obligación de elegir entre uno u otro criterio de los contenidos en las mismas, sino que el trámite de casación le permite la elaboración de una nueva corriente doctrinal distinta de las contenidas en las sentencias, recurrida y de referencia.
  • Para reforzar su argumentación, señala que se entiende que los mandatos del legislador gozan de presunción de racionalidad, y en consecuencia, el artículo 110.4 LRJS se dirige a facilitar o al menos, a no obstaculizar el poder disciplinario del empresario, como complemento a normas que prevén diversos plazos de prescripción para la adopción de distintas medidas disciplinarias.
  • Por ello, entiende que no puede entenderse que el plazo señalado en el citado precepto pueda imposibilitar el ejercicio de la facultad disciplinaria del empresario, por lo que rechaza la producción del efecto de cosa juzgada por el hecho de que el nuevo despido se produzca transcurrido el plazo de 7 días contenido en el artículo 110.4 LRJS.
  • Es más, el Tribunal señala la imposibilidad de aplicar el plazo previsto en este último precepto para el caso de los despidos objetivos por dos razones principalmente. Primero, porque en una extinción objetiva por causas económicas no puede operar un plazo de prescripción, ya que mientras persiste la causas que justifica el despido, el mismo ha de ser viable. Y segundo, señala que dada la duración de los procesos de despido es probable que se produzcan variaciones en la situación de la empresa que puedan incidir en la existencia de la causa económica que se alega y han de ser indicadas en la nueva carta de despido.

Conclusión Lexa

Según el Tribunal, el plazo de subsanación de 7 días, previsto en el artículo 110.4 LRJS, no puede aplicarse a los despidos objetivos, principalmente porque mientras persiste una causa que legitima el mismo, este debe de ser viable. Y, además, señala que el precepto no puede producir efecto de cosa juzgada en el sentido de impedir un nuevo despido, pues de lo contrario, el contenido de la norma carecería de un sentido práctico y, por tanto, racional, que se presume en todos los mandatos del legislador.

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