¿Es legal el despido por ineptitud sobrevenida tras numerosas bajas médicas y su posterior readmisión?
Readmisión y Nuevo Despido por Ineptitud Sobrevenida: Análisis Legal del Pago de Indemnización por Transferencia Bancaria
Sentencia del Tribunal Supremo del 05/02/2011 en materia de DESPIDO OBJETIVO
Resumen
Una trabajadora es despedida por ineptitud sobrevenida y ésta recurre a la justicia.
Supuesto de hecho
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La actora, que prestaba servicios para la empresa demandada, fue despedida por ineptitud sobrevenida, debido a las numerosas bajas médicas.
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Este despido fue declarado improcedente y se procedió a su readmisión. No obstante, volvió a ser despedida, por la misma causa.
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El día anterior a la extinción, se le transfiere por banco la indemnización de 20 días por año.
Consideraciones jurídicas
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Lo que se discute en este supuesto es la validez, como medio de pago, de una transferencia bancaria efectuada el día antes del cese, a los efectos de considerar cumplido el requisito exigido por el art. 53.1.b) ET de la puesta a disposición del trabajador de la cantidad objeto de indemnización por despido objetivo.
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El TS considera que la transferencia bancaria ha de ser considerada como medio de pago válido por su equivalencia a dinero en metálico, pues no existe razón alguna para dar a este medio de pago un trato distinto al otorgado al cheque bancario, ya que se trata de un medio de pago más fiable incluso que el cheque.
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Otra cuestión a analizar, según el TS, es si la transferencia se ha efectuado en tiempo válido que pueda considerarse efectuado de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita. En este sentido el Alto Tribunal considera que la respuesta ha de ser afirmativa, pues el día anterior a la extinción del contrato, se transfirió a la trabajadora la correspondiente indemnización, por lo que efectivamente, es razonable que se recibiera muy pocos días después - si no se había ya recibido-, con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de forma cuestionado.
Conclusión Lexa
El Tribunal validó el uso de la transferencia bancaria como método legítimo para la entrega de indemnización por despido, considerándolo equivalente al pago en efectivo. Este fallo subraya que la transferencia realizada un día antes del cese del contrato cumple con el requisito de simultaneidad exigido por la ley. Esta decisión no solo confirma la flexibilidad en los medios de pago permitidos para las indemnizaciones sino que también aclara la temporalidad adecuada para su ejecución, facilitando así las prácticas de despido objetivo dentro del marco legal vigente.