Una trabajadora es despedida por ineptitud sobrevenida y ésta recurre a la justicia.
El Tribunal validó el uso de la transferencia bancaria como método legítimo para la entrega de indemnización por despido, considerándolo equivalente al pago en efectivo. Este fallo subraya que la transferencia realizada un día antes del cese del contrato cumple con el requisito de simultaneidad exigido por la ley. Esta decisión no solo confirma la flexibilidad en los medios de pago permitidos para las indemnizaciones sino que también aclara la temporalidad adecuada para su ejecución, facilitando así las prácticas de despido objetivo dentro del marco legal vigente.
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