¿Es válido como baja voluntaria un Whatsapp enviado por un trabajador en un momento de enfado?

Disputa laboral en Peluqueros Asiel SA: ¿despido improcedente o dimisión voluntaria?

Sentencia del del 07/12/2015

Resumen

En su sentencia, el TSJ declara la validez de un mensaje de whatsapp, como causa de extinción del contrato por baja voluntaria. Y, es que, a juicio de la Sala, dicho mensaje expresó de manera terminante, clara e inequívoca la voluntad de la trabajadora de romper la relación laboral.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora viene prestando sus servicios para PELUQUEROS ASIEL SA desde el 23 de mayo de 2.011 con una categoría profesional de Oficial de Peluquería. Su centro de trabajo está en Pozuelo de Alarcón.
 
  • En marzo se ofrece a la trabajadora su traslado como encargada a otro centro de trabajo, y ésta acepta.
 
  • El día 13 de marzo, fecha en la que se tenía que incorporar al nuevo centro, la trabajadora comparece en el mismo, pero le informan de que allí hay una encargada y que nadie la espera.
 
  • La trabajadora vuelve a su centro en Pozuelo de Alarcón. Comoquiera que una trabajadora está hablando por teléfono con la Jefa de Zona, pide hablar con ella. La trabajadora le manifiesta que se la ha engañado y que no se merece ese trato. Que no quiere trabajar para una empresa que la trata así y que se va.
 
  • Por la tarde, la encargada de zona se comunica con la trabajadora a través de la aplicación "whatsapp", reiterando ésta que no iba a volver al trabajo.
 
  • La empresa remite a la trabajadora el siguiente burofax: “El pasado 14 de marzo de 2014, usted comunicó a su encargada su decisión de causar baja voluntaria en la empresa, posteriormente envió un mensaje whatsapp a su Directora de Zona, indicándole lo mismo. Por ese motivo le indicamos que se va a proceder a preparar su finiquito.”
 
  • Por su parte, la trabajadora considera que dicha comunicación constituye un despido improcedente, y demanda a la empresa, al entender que la supuesta decisión de causar baja voluntaria es totalmente incierta y no se corresponde con la realidad.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que, según tiene establecido el Tribunal Supremo, la dimisión, o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une al empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal.
 
  • En este sentido, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador "clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito", y en caso de que sea tácita "ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance."
 
  • Pues bien, en el presente caso, la trabajadora manifestó que no quería trabajar para la empresa y que se iba, despidiéndose de las compañeras y abandonando el centro de trabajo, y no sólo eso, sino que por la tarde la encargada de zona se comunicó con ella a través de la aplicación "WhatsApp", reiterando que no iba a volver al trabajo.
 
  • Todo ello revela, a juicio del TSJ, una terminante, clara e inequívoca voluntad de la trabajadora de romper la relación laboral.
 
  • Por lo que, en consecuencia, el Tribunal concluye que no existió despido por parte de la empresa, sino que el envío del mensaje de WhatsApp por la trabajadora, constituyó un abandono o dimisión de la trabajadora, causa de extinción del contrato de trabajo contemplada en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión Lexa

La dimisión o baja voluntaria, como extinción del vínculo contractual, no exige ningún requisito formal, sino que basta que la conducta del trabajador manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral. Y, en el presente caso, el whatsapp enviado por la trabajadora, reveló una terminante, clara e inequívoca voluntad de la trabajadora de romper la relación laboral, siendo por tanto dicho mensaje válido para extinguir la relación laboral.

Enlace

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