¿Es improcedente un despido objetivo por causas económicas si no se proporciona información detallada de las pérdidas?

Insuficiencia de Información en Carta de Despido por Causas Económicas

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 09/03/2012 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

La empresa despidió a la trabajadora alegando causas económicas debido a sus pérdidas acumuladas, pero no proporcionó la información necesaria en la carta de despido.

Supuesto de hecho

  • Por carta de 28 de octubre de 2010 la empresa comunicó el despido objetivo a la actora por causas económicas.
  • La empresa acumulaba pérdidas, pero la carta de despido no contenía la información correspondiente necesaria para que la trabajadora pudiera preparar su defensa en juicio (pérdidas de cada año, cuantía de las pérdidas, etc.).
  • En primera instancia se condenó a la empresa por despido improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar advierte el TSJ de Madrid que la carta de despido tiene una doble finalidad. Por un lado, la de que el trabajador tenga un conocimiento claro, inequívoco y suficiente de las causas del despido, a fin de que pueda impugnarlos, facilitándose así su defensa en juicio y la proposición de las correspondientes pruebas. Por otro lado, la de delimitar fácticamente los términos de la eventual controversia.
  • Señala el Tribunal, la carta debe contener un relato de los hechos amplio, con el detalle y concreción precisos, no siendo suficiente una vaga expresión o afirmación genérica.
  • En tal sentido, la Sala coincide con el magistrado de primera instancia en que la carta de despido entregada a la trabajadora no contiene una descripción lo suficientemente detallada para que la misma pueda preparar su estrategia de defensa en el juicio. Resultaba necesario un mayor detalle y especificación de las pérdidas año a año de la empresa, para demostrar su carácter sostenido y significación, lo que la carta omite, sin saberse si tales pérdidas se mantienen a la fecha del despido.
  • Es al empresario a quién corresponde probar la realidad de las causas o factores desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia de la empresa. Lo que la identificación precisa de dichos factores y su incidencia en la evolución de la empresa.
  • En definitiva, en mérito a las anteriores consideraciones, el TSJ de Madrid confirma la sentencia impugnada.

Conclusión Lexa

La conclusión clave es que la carta de despido por causas económicas debe proporcionar información detallada y concreta sobre las razones del despido para permitir que el trabajador se defienda adecuadamente en juicio. En este caso, la falta de detalle en la carta llevó a que se considerara el despido como improcedente. Es responsabilidad del empleador demostrar las causas económicas de manera precisa. El Tribunal confirmó la sentencia de despido improcedente.

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