¿Puede un empleado ser despedido por no cumplir con el requisito de antigüedad en un contrato de subrogación?
Subrogación en Servicios de Protección: Análisis Jurídico de la Antigüedad y Continuidad Laboral
Sentencia del Tribunal Supremo del 17/05/2012 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
Resumen
Un trabajador de seguridad fué despedido tras un Contrato de Subrogación y la nueva empresa requerir un mínimo de antiguedad que antes no fué necesario para su contratación.
Supuesto de hecho
- La empresa inicial tenía adjudicado por parte del Gobierno determinados servicios dedicados a la protección de personas. El demandante había sido destinado al desempeño de los mismos.
- El actor y la empresa suscribieron contrato de trabajo para obra o servicio determinado, que fue convertido en contrato por tiempo indefinido.
- Una segunda empresa resulta adjudicataria por orden del Gobierno del contrato de servicio que tiene por objeto "Servicio de protección a personas", pasando el demandante subrogado a la empresa adjudicataria causando baja en la empresa inicial.
- La empresa adjudicataria entiende que el actor no cumple el requisito de antigüedad mínima de 7 meses en servicio para poder ser subrogado.
- El actor demanda a ambas empresas por despido improcedente.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal Supremo entiende que existe obligación de subrogación siempre que se acredite una antigüedad mínima de los trabajadores afectados, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, al margen del puesto al que esté asignado el trabajador.
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El cómputo de la antigüedad mínima se ha de referir al servicio genérico de escolta que ha sido objeto de transmisión, con independencia del número de puestos de protección afectados.
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El precepto convencional controvertido vincula la subrogación en los contratos de un lado al "lugar de trabajo", y de otro lado al "servicio objeto de subrogación". la referencia al lugar de trabajo no tiene operatividad en los casos de servicio de escolta de personalidades.
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La referencia al lugar de trabajo no tiene eficacia en estos contratos a la hora de la subrogación en una nueva empresa adjudicataria de los servicios. Por que lo que prevalece es el servicio que realizaba el demandante, esto es, servicio de protección de personas.
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El Tribunal Supremo entiende que estuvo más de siete meses en el servicio de protección de personas, y que por ello debe ser subrogado en la nueva empresa.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo concluyó que el trabajador debía ser correctamente subrogado a la nueva empresa adjudicataria. La sentencia enfatiza que la subrogación debe considerar la continuidad en el tipo de servicio prestado más que el lugar físico de trabajo.