¿Una conversación de Whatsapp puede usarse como prueba en un despido disciplinario por transgresión de la buena fe?
Despido de enfermera por negligencia y violación de la buena fe contractual: Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de apelación
Sentencia del del 02/12/2014
Resumen
La utilización como medios de prueba de grabaciones en el lugar de desarrollo del trabajo será válida siempre que se respete el derecho a la intimidad de los trabajadores, y no requerirá del previo consentimiento. Asimismo, las conversaciones de whatsapp pasan a ser especialmente útiles a la hora de acreditar.
Supuesto de hecho
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Enfermera despedida por falta de profesionalidad y diligencia en el ejercicio de sus funciones, que provocó la intoxicación medicamentosa de una paciente que ingirió la medicación de otra al no preocuparse la enfermera de supervisar la ingesta de la medicación.
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Se apoya el despido en la conversación de un whatsapp, donde dice que al final tendrían que ser ellas las que diesen las medicaciones, cuando es una de sus funciones principales.
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La enfermera alega una intromisión en su derecho a la intimidad, y desproporción entre la falta cometida y la sanción impuesta, y recurre en suplicación la sentencia de instancia.
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar, la recurrente alega que los medios de prueba utilizados son fraudulentos, y que atentan contra su derecho a la intimidad. Defiende que al haberse instalado las cámaras sin conocimiento de los trabajadores o de sus representantes, y por tanto sin su consentimiento, estás invaden su intimidad.
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A esto contesta el Tribunal que el artículo 190 LRJS admite como prueba los medios mecánicos de reproducción de sonido, imagen o palabra, salvo que se hubieran obtenido violando algún derecho fundamental.
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El artículo 20.3 del ET prevé que el empresario adopte medidas que estime necesarias de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de los trabajadores de sus obligaciones laborales, guardando consideración debida a la dignidad humana. Es reiterada la doctrina en suplicación, en aplicación del artículo 20.3 del ET, que admite que la empresa pueda instalar medidas de vigilancia y control con la única limitación de que la instalación se efectúe exclusivamente en los lugares de trabajo, no en lugares privados como aseos o vestuarios, y que las filmaciones no tengan una posterior difusión, tal como se desprende de las sentencias del Tribunales Superior de Justicia de Galicia de 21 de abril de 1995 y de 25 de enero de 1996, entre otras.
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En este sentido, el Tribunal recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que esta facultad del empresario debe darse dentro del respeto a la dignidad de los trabajadores, pero que este respeto no debe anular el derecho de vigilancia que tiene el empresario. Por lo que desestima la pretensión de la recurrente.
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En segundo lugar, respecto de la intromisión ilegítima e intervención de la conversación privada, el Tribunal entiende que no supone una vulneración del secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18.3 de la Constitución, ya que la conversación ha sido facilitada por una de las interlocutoras a la empresa, y por tanto, no cabe entrar a responder a esta pretensión.
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El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de febrero de 1991, entiende que la transgresión de la buena fe contractual es contraria a los deberes especiales de conducta que deben darse en la ejecución del contrato de trabajo, siendo una modalidad cualificada de esta el abuso de confianza. La esencia del incumplimiento no está en el daño causado, sino en la ruptura de la buena fe depositada y la lealtad debida.
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30 de abril de 1991, 30 de junio de 1988, 19 de enero de 1987, entre otras) recoge que no se exige el carácter doloso, sino que el artículo 54.2 del Estatuto también engloba supuestos de negligencia grave o inexcusable. De los hechos probados se concluye que la trabajadora incurrió en un quebranto grave de la buena fe contractual, y que por ello queda justificada la procedencia del despido, por lo que la sala desestima también esta pretensión de la recurrente.
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Es por todo ello que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el Recurso de suplicación de la demandante.
Conclusión Lexa
La utilización como medios de prueba de grabaciones en el lugar de desarrollo del trabajo será válida siempre que se respete el derecho a la intimidad de los trabajadores, y no requerirá del previo consentimiento. Asimismo, las conversaciones de whatsapp pasan a ser especialmente útiles a la hora de acreditar.
El tribunal también admite como medio de prueba una conversación de whatsapp. No siempre será válido este medio de prueba, si no que será necesario acceder a el de forma legítima, sin violar el secreto a las comunicaciones de los empleados. En este caso concreto, es fue la otra interlocutora la que facilito la conversación escrita.