¿Es válido el despido disciplinario de una trabajadora por no activar el dispositivo GPS en el vehículo de empresa?

Despido disciplinario confirmado por incumplimiento de normas internas en empresa de telefonía

Sentencia del del 15/05/2018

Resumen

El TSJ desestima el recurso interpuesto por una trabajadora, despedida disciplinariamente por haber incumplido de forma reiterada su obligación de activar el dispositivo GPS, así como el deber de atender las peticiones de explicaciones de la empresa de la falta de activación del mismo, declarando la procedencia del despido.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para una empresa de telefonía desde el año 2011.
  • El 13 de enero de 2016, la empresa comunica a la trabajadora su despido, por imputársele indisciplina o desobediencia en el trabajo por incumplimiento continuado y reiterado de su obligación de activar el dispositivo GPS de seguimiento y control de rutas e inicio y fin de jornada y omisión del deber de atender las peticiones de explicaciones de la empresa de porque no activaba dicho dispositivo.
  • La trabajadora, en los períodos anteriores a su despido, había caído en diversas situaciones de IT vinculadas a la maternidad, había solicitado la reducción de jornada por cuidado de hijos, y había mantenido por estas cuestiones litigios con la empresa.
  • El 24 de febrero de 2016 la trabajadora, previa papeleta de conciliación sobre despido, presenta demanda contra la empresa, desestimada por el Juzgado de lo social núm. 5 de Granada.
  • Contra esta resolución, la trabajadora presenta recurso de suplicación contra la empresa de la que resuelve este tribunal.

Consideraciones jurídicas

  • El conflicto que se le plantea al TSJ consiste en determinar si el despido de la trabajadora trae causa de las múltiples situaciones de IT, así como de la reducción de jornada de la que disfrutaba, para considerar si esta decisión reviste el carácter de discriminatoria y, por tanto, la decisión de despido debe ser declarada nula.
  • Sobre la cuestión, el Tribunal recuerda que cuando se alegue que determinada decisión encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales del afectado, incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental.
  • En esta línea, el Tribunal considera que la trabajadora ha aportado indicios suficientes que evidencian el carácter discriminatorio de la decisión extintiva, por lo que, por aplicación de la más reiterada jurisprudencia, corresponde al empresario la carga de probar que el despido se debe a causas ajenas de esas circunstancias discriminatorias.
  • En este sentido el Tribunal considera que la empresa ha logrado acreditar el carácter absolutamente ajeno al propósito de atentar contra los derechos fundamentales del despido, ya que se ha probado que el resto de comerciales activan adecuadamente cada día el dispositivo y son localizados por la empresa sin problemas, mientras que la trabajadora viene incumpliendo los procedimientos marcados pese a los numerosos avisos que se le han efectuado respecto de los cuales la misma ha hecho caso omiso.
  • Por todo lo acreditado, el TSJ considera que resulta ajustado a Derecho calificar dicha conducta como grave, la cual viene determinada, no sólo por la reiteración en que incurre, sino también en el hecho de que la indisciplina respecto al método de trabajo a seguir supone una importante alteración en el sistema de trabajo seguido en la empresa, encajando esta conducta en la falta de transgresión de la buena contractual y abuso de confianza en el trabajo del art. 54.2 d).
  • Por todo ello, el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida, declarando la procedencia del despido disciplinario de la trabajadora.

Conclusión Lexa

El TSJ considera que, habida cuenta de que el dispositivo GPS es activado correctamente por todos los comerciales, excepto por la trabajadora despedida, y que esta ha recibido múltiples avisos de activar el mismo, haciendo caso omiso de éstos de forma reiterada, se ha acreditado que la decisión extintiva está justificada en la trasgresión de la buena fe y, por tanto, debe considerarse procedente.

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