¿La no devolución de los salarios percibidos por error por parte de trabajadora justifica su despido disciplinario?

Despido Justificado por No Devolución de Salarios Percibidos por Error

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 29/03/2017 en materia de SALARIO

Resumen

Una trabajadora, tras reducir su jornada por cuidado de hijo en 2014 y seguir recibiendo su salario completo, es informada por la empresa meses después de un exceso de pago de más de 7.000 euros, solicitando su devolución. Al no aceptar un plan de pago mensual propuesto por la trabajadora, la empresa la despide por transgresión de la buena fe y abuso de confianza por no haber reportado el error en el pago.

Supuesto de hecho

  • En mayo de 2014 se reconoce a la trabajadora reducción de jornada por cuidado de hijo, siendo la jornada de 20 horas semanales durante el plazo de un año.
  • La empresa  comunica a la Seguridad Social la reducción. Sin embargo, sigue abonando el salario a tiempo completo, sin variación alguna.
  • El 12 de mayo de 2015, la trabajadora vuelve a la jornada completa y el día 28 de ese mismo mes la empresa le comunica mediante burofax que ha estado percibiendo más cantidad de salario que la que le correspondía, en la cantidad de 7.382,79 euros brutos, requiriéndosele para su devolución en el plazo de 48 horas.
  • La trabajadora intenta negociar el pago de estas cantidades mensualmente, lo cual no es aceptado por la empresa.
  • Finalmente, la empresa comunica el despido disciplinario a la trabajadora en fecha 26 de junio de 2015 por trasgresión de la buena fe y abuso de confianza, basado en el hecho de haber omitido el error en el pago por parte de la empresa, a pesar de que la trabajadora fue consciente del mismo desde el segundo mes. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión principal sobre la que debe resolver el Tribunal reside en determinar si es correcta la calificación de este despido como disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual del art.54.2 d) del ET, de acuerdo con los hechos narrados.
  • En primer lugar, entiende la Sala que el hecho de que la trabajadora conociera de este abono erróneo del salario por parte de la empresa desde el segundo mes, habiéndose “callado” sobre este hecho y no procediendo a abonarlo cuando la empresa descubrió el error, supone un trasgresión de la buena fe contractual.
  • Además, el propio Convenio aplicable señala como falta muy grave “el fraude o deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”, siendo una de las sanciones posibles el despido disciplinario del trabajador.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, desestima el recurso de suplicación y confirma la resolución del Juzgado de primera instancia, y declara procedente el despido disciplinario de la trabajadora.

Conclusión Lexa

En este pronunciamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que la no devolución de los salarios percibidos por error por parte de una trabajadora justifica su despido disciplinario, constituye una trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza del art.54.2 d), que permite a la empresa proceder al despido disciplinario de la trabajadora.

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